Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 1998, expediente B 50408

Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores P., N., L., de L�zzari, P., S.M.�n, S., Hitters, G., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.408, "Agencia de Investigaciones Cipol S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Agencia de Investigaciones Cipol S.A., Comercial e inmobiliaria, se presenta ante esta Suprema Corte de Justicia promoviendo acci�n contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se dejen sin efecto la resoluci�n 826 del 4 de junio de 1985 del Ministerio de Gobierno y su antecedente la resoluci�n 50.096/84 del Jefe de la Polic�a.

    Demanda tambi�n la declaraci�n de inconstitucionalidad del art. 8� del decreto 238/81, reglamentario del dec. ley� 9603 y la devoluci�n repotenciada y con intereses de los complementos de fianza real efectuados oportunamente.

    Relata que constituye una agencia de investigaciones y seguridad privada, comprendida en el r�gimen del dec. ley� 9603 y que funciona regularmente desde el a�o 1969.

    En cumplimiento de las disposiciones vigentes abon� la fianza real -equivalente a seis veces la remuneraci�n total sujeta a aportes previsionales que por todo concepto percibe un agente en actividad del Agrupamiento Comando de la Polic�a- que para su funcionamiento exige el art. 7 del decreto 238/81.

    Agrega que el art. 8 de dicho decreto establece que la fianza real deber� ser actualizada anualmente y ello ha llevado a la Administraci�n a interpretar y aplicar el concepto de que la actualizaci�n referida se impone a todas las efectivamente depositadas en oportunidad de la habilitaci�n correspondiente.

    Sostiene que este �ltimo precepto es inconstitucional en cuanto aplica en una extensi�n no autorizada por la ley�, el referido concepto de actualizaci�n de la fianza real. Y entiende, adem�s, que los actos cuestionados resultan ileg�timos en tanto desconocen la doctrina emanada de esta Corte que declara procedente la actualizaci�n por depreciaci�n monetaria de las sumas adeudadas por la autoridad administrativa sin necesidad de normas expresas que la autoricen.

  2. A fs. 18 ampli� su demanda dirigi�ndola al decreto 7036/85 del Poder Ejecutivo que ratific� los t�rminos de la resoluci�n ministerial 826 antes citada.

  3. A fs. 33 el Tribunal decidi� conferir traslado de la acci�n contencioso administrativa incoada y tuvo por desistido al actor de la acci�n originaria de inconstitucionalidad a ella acumulada.

  4. A fs. 35/41 la F.�a de Estado se present� contestando la demanda y sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos cuestionados.

    Sus argumentos pueden sintetizarse del siguiente modo:

    1. La pretensi�n de repotenciar las sumas depositadas como fianza real carece en forma absoluta de sustento a la luz de lo dispuesto por el dec. ley� 9603/80 y su reglamentaci�n, ya que no contemplan esa posibilidad y si, en cambio, la necesidad de mantener la fianza actualizada por parte y a cargo de los propietarios de las Agencias, quienes deben integrar las diferencias que resulten de la desactualizaci�n de la mencionada fianza.

    2. Los jueces deben admitir, en principio, la interpretaci�n que los �rganos ejecutivos les asignen a los decretos reglamentarios, apart�ndose de ella tan solo en los casos extremos de clara irrazonabilidad, grave error, falta de fundamentos o arbitrariedad manifiesta.

    3. Los actos cuestionados no contradicen ninguna corriente jurisprudencial, en tanto que la citada por el demandante, es aplicable esencialmente a las sumas adeudadas y no abonadas en t�rmino.

  5. Abierta la causa a prueba y producida la ofrecida, agregados los alegatos de ambas partes y encontr�ndose la causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal resolvi� plantear y...

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