Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2008, expediente B 59043

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.043, "Corbalán, C.A. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.A.C., M.A.P., M.E.B., Ana Lucía Icsa, S.M.J., S.E.D., M.L.N., C.E.M., M.B.B., S.B.B., M.B.O., G.G., A.R., R.O.B., A.B.D., C.A.S.M., Adelma Mayol, C.S.C., J.L.P., R.D.D., L.G., N.H.M., G.B., R.D., M. delC.O., E.B.S., M.A.D., K.H., E.S., J.C.P., V.L.C., C.A.A. e I.C., por su propio derecho, promueven acción contencioso administrativa por retardación contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la equiparación de los montos abonados en concepto de asignaciones familiares por cónyuge e hijo con los establecidos en el orden nacional mediante Resolución 992/1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Señalan que la citada disposición fijó la suma de pesos quince ($ 15) en relación a la asignación por cónyuge y la de pesos veinte ($ 20) por la correspondiente a hijo, mientras que los actores, en su condición de agentes dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, perciben cuatro ($ 4) y nueve pesos ($ 9) por cada uno de los conceptos indicados.

Puntualizan que la Provincia de Buenos Aires desde el año 1972 siguió el criterio de liquidar las asignaciones objeto de la presente acción en idéntica forma a lo estipulado para los agentes estatales en el orden nacional, con adecuación a lo establecido en las normas pertinentes, tanto al tipo y modalidad de las asignaciones por cargas de familia como a los importes establecidos (dec. ley 7856/1972, ley 8218, dec. ley 8721/1977, dec. ley 9535/1980, ley 10.430), ello hasta la sanción de la ley 11.758 cuyo art. 28, si bien dispuso la sujeción a la legislación nacional en lo atinente al concepto, dejó librada a la órbita de los poderes públicos provinciales la determinación de los importes.

Señalan que la totalidad de las provincias argentinas han establecido la adecuación de lo abonado a sus agentes en concepto de asignaciones familiares a lo estatuido por el Congreso de la Nación.

Indican que en la materia ha existido una cadena ininterrumpida de legislación provincial con categórica remisión al orden nacional, señalando, en tal sentido, que de la interpretación tanto de la letra de la ley como de la voluntad del legislador, se aprecia fidelidad a la materia y al fin perseguido, que no es otro que tutelar el beneficio social establecido para la política familiar.

Relatan que no obstante lo dispuesto en el art. 26 de la ley 10.430, a partir del año 1992 la Provincia de Buenos Aires se apartó de lo establecido en el ámbito nacional, lo que se tradujo en una actitud discriminatoria y arbitraria, en desmedro de sus ingresos patrimoniales, lo que les ha ocasionado un grave perjuicio a sus familias.

Manifiestan que la negativa de la Administración provincial de abonarles los importes que reclaman es ilegítima en tanto la determinación del monto correspondiente a cada asignación es una facultad reglada por normas cuyo contenido, a su juicio, claramente indicaban la adecuación de la legislación provincial a lo dispuesto en el ámbito nacional. Ello, por lo menos, hasta la sanción de la ley 11.758.

Afirman que la conducta de la Administración viola derechos adquiridos y es contradictoria con su conducta anterior.

En lo esencial, aducen que las asignaciones familiares son uno de los ejes de la institución de la seguridad social, consistente en un beneficio de carácter alimentario destinado a cumplir con los postulados de las Constituciones nacional y provincial en punto a la protección de la familia.

Desde esta perspectiva, alegan que integran los denominados poderes concurrentes entre la Nación y las provincias, sin perjuicio de señalar que los lineamientos y la política al respecto constituyen poderes delegados al gobierno nacional. Por ende, resulta facultad propia del Estado nacional la de establecer tipos de beneficios y montos mínimos e indispensables.

Denuncian que el actuar administrativo afecta la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el art. 16 de la Constitución nacional, en razón que en la Provincia de Buenos Aires se da el caso de agentes que cobran asignaciones familiares de conformidad a los montos establecidos en el orden nacional, y otros que cobran de acuerdo a la voluntad del Ejecutivo provincial tal el caso de los peticionantes, a lo que agregan que tal discriminación también se manifiesta al considerar los importes que en tal concepto perciben agentes públicos de otras provincias.

Reclaman que se reconozca su derecho a percibir los referidos beneficios en montos iguales a los abonados según la legislación nacional, y a pagarles las diferencias devengadas a su favor desde el 1VIII1992, con actualización monetaria, intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado. Contesta la demanda argumentando en favor de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de los actores.

    Aduce que el art. 26 de la ley 10.430, vigente al tiempo en que se produjo la disminución denunciada por los demandantes, no remite a la legislación nacional para la determinación de los importes a abonar en concepto de asignaciones familiares, sino que sólo establece el derecho de los agentes provinciales al cobro de los subsidios por cargas de familia.

    Estima que la reforma a la ley 10.430, instrumentada por su similar 11.758, ratifica el criterio interpretativo que sustenta, toda vez que al referirse a los subsidios por cargas de familia dispuso que los importes y modalidades de las mismas se determinarán en la jurisdicción provincial (art. 28, ley citada).

    Agrega que tanto el decreto ley 9535/1980, como su similar 8721/1977 se limitan a facultar al Poder Ejecutivo a adecuar los importes de las asignaciones familiares en función de los distintos rubros que por tal concepto se abonan en el ámbito nacional, razón por la cual carece de fundamento la interpretación que sobre el particular se ha sustentado en la demanda.

    A su juicio debe tenerse en cuenta que la cuestión es materia vinculada al régimen de remuneraciones del personal de la Administración Pública provincial cuya fijación importa el ejercicio de poderes propios y exclusivos de la Provincia (arts. 121, 126 y concs. de la Const. nac. y 103 incs. 3 y 12 y 144 inc. 17 de la Const. prov.).

    Niega que se hayan violado derechos adquiridos en tanto el contenido patrimonial de la relación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR