Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2008, expediente B 69630

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-69630 "ULCHAK CARLOS FRANCISCO C/ PROFORESTAL AMERICANA S.A. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º ley 12.008--"

La Plata, 10 de septiembre de 2008.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos, el señor C.U., por apoderado, promueve interdicto de retener contra Proforestal Americana S.A. respecto del inmueble que posee en la isla de Z..

    Explica que desde el 12-I-77, fecha en que adquiere a título oneroso del señor J.A.I. los derechos posesorios que tenía sobre la fracción de 29 hectáreas de la fracción catastral 449 de la sección 4ta de la isla de Z., ha efectuado actos de disposición ininterrumpidamente hasta el año 2004 en que la demandada comienza con distintos hechos a turbar su posesión. Solicita medida cautelar de no innovar.

    Funda su pretensión en lo normado en los arts. 2469 del Código Civil y en los arts. 604, 605, 606 y 607 del C.P.C.C.

  2. El proceso fue iniciado el 30-VIII-05 ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana (ver sello fechador de fs. 86 vta.) y ampliada la demanda el 2-IX-05 en la que denuncia hechos de despojo total sobre el predio, solicitando que la pretensión se modifique y continúe como interdicto de recobrar (fs. 88).

    Su titular dió traslado de la acción, ordenando su tramitación como juicio sumarísimo conforme los arts. 496 y 609 del C.P.C.C., y ordenó la recaratulación de la causa como “Ulchak, C.F. c/ProforestalA.S.A. s/interdicto de recobrar” (fs. 407).

    A fs. 503 la demandada contesta y opone excepción de incompetencia, entendiendo que el caso es propio de la materia contencioso administrativa aduciendo que las tierras en cuestión son propiedad del estado provincial.

    A fs. 527 la actora contesta el traslado y rechaza la excepción.

    A fs. 540 el magistrado se declaró incompetente por considerar que se encuentran en juego intereses fiscales y remitió lo actuado al fuero en lo contencioso administrativo.

    La causa fue adjudicada al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Campana.

    La titular rechazó la competencia considerando que los litigios que versen sobre interdictos están excluidos expresamente de la materia contencioso administrativa, y elevó los autos a esta Suprema Corte (art. 4 inc. 2º de la ley 12.008).

    Ingresados en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, se dispuso su pase al Acuerdo.

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR