Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2008, expediente B 62559

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., Hitters, P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.559, "P., M.R. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.R.P., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M. a fin de que se dejen sin efecto los actos por los cuales se la privó del cargo en la Planta Permanente del Personal municipal; solicita se ordene su restitución al mismo y la reparación por daños y perjuicios ocasionados que estima en la suma de $ 30.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir con intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Municipalidad de M. quien, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa, los cuadernos de pruebas actora y demandada, y sin que las partes hicieran uso del derecho de alegar, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia se resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.R. la actora que el día 1° de marzo de 1985 fue incorporada a la Planta Permanente de la Municipalidad de M. en carácter de Administrativa clase II; luego fue promovida a la categoría Administrativa clase I, y el 1° de julio de 1994 a la categoría Jerárquica III, efectuando reemplazos en el cargo Jerárquico II.

    Agrega que el 14 de abril de 1999 mediante decreto 1084 fue designada en forma interina como Jefa (J.02) del Departamento Liquidación de Haberes con percepción de la remuneración y bonificación prevista para dicho cargo del Organismo Descentralizado Hospital Mariano y L. de la Vega, reteniendo su vacante en el cargo jerárquico clase III de la Planta Permanente del Departamento Ejecutivo.

    Continúa diciendo que producida la provincialización del hospital en el que fuera designada, y no habiendo sido notificada personalmente de cambio alguno en su situación de revista, formuló un reclamo administrativo que dio origen al expediente 575/99, solicitando el reintegro a su cargo en el municipio como así también la reparación de los daños y perjuicios sufridos.

    Alega que el desplazamiento discrecional del cargo, no obstante ser interino y con reserva del puesto, se fue prolongando sin causa. Aduce que ello le provocó un estado ansioso depresivo que fue objeto de tratamiento psiquiátrico, con menoscabo de su vida de relación.

    Sostiene que no fue notificada del decreto 2633/1999 por el que fue dada de baja del Personal de la Planta Permanente de la Municipalidad demandada.

    Añade que contra dicho acto interpuso recurso de reconsideración fundado en su ausencia de legitimidad.

    Consigna que tampoco fue notificada personalmente del decreto 4692 del 29 de diciembre de 2000 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se incorporó el Hospital Mariano y L. de la Vega al Ministerio de Salud provincial. Puntualiza que en 29 anexos se detalló el personal de dicho hospital que fue incorporado al régimen provincial de la ley 10.430.

    Argumenta que salvo ella, todo el personal de la Planta Permanente municipal cedido transitoriamente al Hospital, en especial el personal jerárquico, fue devuelto a aquella planta.

    Aduce que incluso los agentes S.G.G., Z.E.P. y S.P.R. que figuraban en el anexo I del decreto provincial 4692/2000 fueron restituidos a sus cargos y funciones en la Municipalidad.

    Refiere que aun la señora I.C.F., fue restituida a la planta permanente de la Municipalidad de M. mediante decreto 2588 del 6-X-1999, no obstante que su designación era interina y que no estaba prevista la retención del cargo.

    Sostiene que fue objeto de un trato desigual, violándose la garantía prevista en el art. 16 de la Constitución nacional.

    Destaca que al ser privada del derecho a la estabilidad y a la carrera municipal se han violado los arts. 15, 16 y 25 de la ley 11.757 y los arts. 14 bis, 16, 17 y 31 de la Constitución nacional, por lo que hace reserva del caso federal.

    En base a los argumentos expuestos, solicita se deje sin efecto su baja de la planta permanente de la Municipalidad de M., así como su incorporación al régimen provincial, y su reintegro a la función y cargo que desempeñaba al ser transferida interinamente al Hospital Mariano y L. de la Vega de M..

    En atención al tiempo transcurrido desde el dictado del decreto 1084/1999, requiere su rescalafonamiento con fundamento en la garantía de igualdad de oportunidades prevista en la segunda parte del art. 25 de la ley 11.757. Asimismo pide se la indemnice por la privación de ese derecho, estimando el daño en la suma de $10.000.

    Igualmente reclama indemnización por daño psíquico y moral.

  3. Al contestar la demanda la Municipalidad de M. sostiene su inatendibilidad.

    En primer lugar realiza una pormenorizada negativa de los hechos relatados por la actora.

    Señala que por la ley 11.685 régimen de emergencia administrativa municipal se facultó a los intendentes a mantener en situación de disponibilidad, reasignar el destino de todo el personal y disponer el cese por razones de buen servicio.

    Argumenta que la Municipalidad de M. en ejercicio de facultades discrecionales dispuso mediante decreto 2897/1999 un reordenamiento de todo el personal, en miras a optimizar los recursos humanos, por lo que no fue un acto particular dirigido a la actora sino de una reconversión administrativa general.

    Manifiesta que por decreto 1084 del 14 de abril de 1999 se designó a la accionante, en forma interina, como Jefa del Departamento de Liquidación de Haberes del Hospital Mariano y L. de la Vega, fundado en razones de mejor servicio, que implicó un mejoramiento salarial proporcional con las tareas para las cuales fue designada.

    Aduce que con la provincialización del Hospital municipal mediante resolución 4882/99 del Ministerio de Salud y decreto 4692 del Poder Ejecutivo provincial, se instrumentó su transferencia a la órbita provincial incorporándose y reubicándose a todo el personal, incluida la accionante.

    Sostiene que la señora P. se benefició con la provincialización del hospital, en cuanto una situación interina se convirtió en permanente en razón del rescalafonamiento dispuesto en el ámbito provincial.

    Advierte que la Provincia y el municipio son distintas manifestaciones del Estado provincial por lo que el cambio de empleador per se no puede configurar un perjuicio para la señora P..

    Continúa diciendo que mediante el dictado del decreto 2633 se dispuso el cese de todo el personal del hospital a fines de su correcta incorporación al Estado provincial, incluyendo el cese de la reclamante, que pasó a formar parte de la Planta Permanente del hospital provincial.

    Indica que no observa irregularidad alguna en el actuar del municipio, ya que en ejercicio de competencias discrecionales ha procedido de acuerdo con la legislación provincial y la ordenanza municipal dictada al efecto.

    En refuerzo de su posición cita doctrina de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Sostiene que la actora no ha demostrado que se configure en autos un supuesto de arbitrariedad o irrazonabilidad en el ejercicio de la potestad discrecional que posibilite la revisión judicial de la decisión administrativa de trasladar un agente.

  4. De las actuaciones administrativas 575/99, agregadas a fs. 33/81 de la presente, surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. La señora M.R.P., el día 30-XI-1999 solicitó su reincorporación al cargo en el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Moreno, alegando el cese de la causa que dio lugar a su nombramiento en el Hospital Mariano y L. de la Vega (ver reclamo obrante a fs. 1, exp. adm. 575/99).

    2. La Dirección General de Recursos Humanos de la Municipalidad de M. informó que la requirente fue designada a partir del 1-V-1999 en forma interina en el cargo de Jefa del Departamento Liquidación de Haberes del Organismo Descentralizado Hospital Mariano y L. de la Vega, reteniendo su vacante Jerárquico clase III (fs. 3, expte. cit.), y agregó copia del decreto de designación (decreto 1084 del 14-IV-1999, obrante a fs. 13, exp. adm.).

    3. A fs. 5/7 del expediente administrativo se adjuntó copia del decreto 2633 por el cual el Intendente de la Municipalidad de M. dispuso el cese de todo el personal del Hospital Mariano y L. de la Vega a partir del 1° de octubre de 1999, a fin de su correcta incorporación al Estado provincial. En el listado del personal se encuentra el nombre de la actora (ver fs. 6).

      Dicho acto se fundamentó en: i) la resolución 4882/99 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que ordenó la provincialización del Hospital Mariano y L. de la Vega; ii) los decretos del Poder Ejecutivo provincial 3653/1996 y 289/1999 y iii) el decreto del Departamento Ejecutivo municipal 2562/1999.

    4. La Dirección de Dictámenes de la Municipalidad estimó que no correspondía hacer lugar a lo solicitado. Adujo que la reclamante dejó de pertenecer a la planta municipal con motivo de la provincialización del Hospital Luciano y M. de la Vega. Agregó que producida la incorporación del hospital a la órbita provincial el Departamento Ejecutivo municipal dispuso el cese del personal que prestaba servicios en dicho Hospital mediante el decreto 2633 del 19-X-1999. Por lo que concluyó que habiendo cesado su relación de empleo público con el municipio, cualquier reclamo debió dirigirlo a su actual empleadora.

    5. A fs. 11 de las act. adm. 575/99 obra el recurso de reconsideración que interpuso la señora P. el día 5 de abril de 2000 contra el decreto 2633...

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