Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Julio de 2008, expediente B 59364

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de Julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 59.364, "A. , J.L. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección de Rentas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. J. L.A. , por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Rentas), con el objeto de que se dejen sin efecto las resoluciones S.I.P. 40/97 y 6/98 y su similar 11.108 nº 303/98, por medio de las cuales, respectivamente, se le aplicó una medida disciplinaria de suspensión por treinta (30) días y se rechazaron los recursos de revocatoria y jerárquico oportunamente interpuestos contra la primigenia decisión.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó la Fiscalía de Estado, contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la parte actora, glosados los alegatos, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. Relata el actor que presta servicios en la Delegación Pehuajó de la Dirección de Recaudación, revistiendo como Oficial Principal 4º, Categoría 21, Personal de Apoyo del Agrupamiento Jerárquico.

    Señala que mientras se desempeñaba como "Gerente de J.", fue invitado a participar en las "Primeras Jornadas Provinciales de Rentas", desarrolladas en la ciudad de Mar del Plata, entre los días 12 y 16 de diciembre de 1994, en calidad de personal jerárquico.

    Destaca que se lo acusó de haber asistido a dicho evento en estado de ebriedad, dirigiéndose de manera indecorosa, mediante insultos e improperios injuriosos, a la licenciada M.V., Directora de Recaudación del Ministerio de Economía.

    Expresa que, al llegar al lugar de reunión, la señora V. le reprochó que concurriera junto a otros dos agentes de la repartición a su cargo, los señores Z. y A. , con los que aquélla mantenía diferencias políticas. Lo que originó entre ellos un cambio de opiniones en un tema ajeno a la convocatoria. Sin embargo, según añade, no existieron gritos, ni improperios de su parte, aunque sí reproches fuera de lugar de la señora V..

    Aclara que, por ese entonces, se encontraba consumiendo cierta medicación que le había sido prescripta con motivo de los padecimientos que le provocó un accidente automovilístico ocurrido 48 horas antes del inicio de las jornadas. Afirma que tales medicamentos le producían estados de ansiedad, hiperactividad, humor eufórico, aceleración del pensamiento y del lenguaje y desinhibición.

    Puntualiza que a partir de esa situación, sea por falta de información, sea por mala fe de los funcionarios y participantes del encuentro, se entendió que se encontraba en estado de ebriedad, y tal circunstancia fue esgrimida como fundamento de la injusta sanción que finalmente se le aplicó.

    Considera que la medida disciplinaria dictada mediante resolución S.I.P. 40/97, confirmada vía jerárquica por resolución 11.108 n° 303 30 días de suspensión de tareas sin goce de sueldo resulta arbitraria e ilegal.

    R., de un lado, que se lo acusó de actuar ebrio, dirigiéndose a la licenciada V. en forma incorrecta e irrespetuosa, aunque luego se lo absolvió por tales cargos y, del otro, que a pesar de ello se lo sancionó por lo ocurrido en aquella ocasión.

    Asevera que se lo sobreseyó en cuanto a la condición antedicha, pues se acreditó mediante informe médico que efectivamente se encontraba bajo tratamiento, empero se lo sancionó por su proceder inadecuado: "obrar descontrolado, comportamiento fuera de contexto, falta total de decoro, observaciones políticas", hechos que según refiere ocurrieron el mismo día y a la misma hora. Es decir, conforme agrega, "cuando involuntariamente me[se] encontraba sometido a una intoxicación medicamentosa" que le provocaba un comportamiento no convencional.

    De lo anterior colige que la actuación de la autoridad demandada evidencia una clara contradicción lógica.

    Destaca que el acto administrativo por el cual se le aplicó la sanción aquí cuestionada carece de causa, finalidad y motivación. Lo que acarrea su invalidez.

    En cuanto al primero de los elementos citados, considera que la decisión contiene una inadecuada valoración de los hechos en los que se sustenta, por cuanto de haberse producido los acontecimientos en el modo en que allí se indica, tendría que haberse estimado que él se encontraba en un estado de intoxicación médica con pérdida de su capacidad de discernimiento y voluntad.

    Asimismo, afirma que no se cumplió con la finalidad de optimización de la función pública propia de los actos disciplinarios, toda vez que lo único que se persiguió fue aplicar una sanción política a quien no comulgaba con las ideas de la señora V..

    De otro lado, y en lo que se refiere a la motivación, reitera que el acto adolece de una insalvable contradicción lógica, a la vez que omite evaluar y mensurar la prueba producida en el procedimiento.

    Por último, ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

  5. A su turno, la Fiscalía de Estado contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados y, consecuentemente, solicitando su rechazo.

    En tal sentido, y luego de reseñar los antecedentes del caso, señala que los elementos probatorios obrantes en la causa acreditan suficientemente las faltas que le fueran imputadas al señor A. .

    Refiere, con cita de doctrina que entiende aplicable, que la conducta de un funcionario público debe ser honorable y apegada a las buenas costumbres en consideración a su profesión, tanto en el ejercicio de su función como en sus relaciones sociales. Y en ese orden conforme añade de la investigación realizada surge que el señor A. observó un comportamiento reprochable, al adoptar actitudes con falta de dignidad y decoro respecto de sus superiores y demás agentes de la Administración que asistieron a las jornadas antes mencionadas.

    Afirma que el encuadre legal en el que se sustentó la medida disciplinaria no merece censura alguna de arbitrariedad...

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