Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 2008, expediente B 59819

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 2008, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores H., K., N., S., S.L.�s, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.819, "B. , J.C. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.C. , por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulaci�n de la R.�n 210 del 28-V-1998 por la que se lo declar� prescindible y de la R.�n 1634 que rechaz� el recurso de revocatoria interpuesto contra aqu�lla.

Asimismo, solicita que se condene a la demandada a disponer su reincorporaci�n al servicio activo, el pago de los salarios ca�dos y una indemnizaci�n por los da�os y perjuicios sufridos, con intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley� se presenta en juicio la Fiscal�a de Estado. Contesta la demanda y solicita su rechazo argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa qued� en estado de dictar sentencia, decidi�ndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor H. dijo:

  3. Relata el accionante que ingres� a la Polic�a de la Provincia de Buenos Aires el d�a 23-II-1969 desempe��ndose correctamente en la repartici�n durante casi veintinueve a�os y habiendo obtenido en su carrera excelentes calificaciones.

    Manifiesta que el 28-V-1998 por R.�n 210, el Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires dispuso su prescindibilidad con fundamento en el estado de emergencia declarado por la ley� 11.880.

    Sostiene, sin embargo, que la causa real del acto segregativo reside en la decisi�n pol�tica de desprenderse del personal sin tramitar un sumario previo; es decir, denuncia que tras la causal esgrimida en la ley� 11.880 ha habido una cesant�a encubierta.

    Destaca con especial �nfasis las declaraciones del entonces Ministro de Seguridad publicadas en art�culos period�sticos, en las que dej� en claro que ante los hechos de corrupci�n atribuidos a la instituci�n policial deb�a producirse un cambio profundo sin que ello permitiera discriminar entre malos y buenos polic�as; con lo cual sostiene no s�lo devela la verdadera causa del cese sino que le a�ade una connotaci�n calumniosa y difamatoria.

    Puntualmente atribuye los siguientes vicios al acto segregativo y a aquel que lo confirma; a saber:

    1. V. en la competencia del �rgano, toda vez que la medida cuestionada fue resuelta por un funcionario con el rango de "Ministro" sin que le haya sido expresamente atribuido por ley� la facultad de nombrar y remover a los empleados p�blicos. Dichas atribuciones refiere fueron conferidas de modo indelegable por la C.ituci�n al Gobernador de la Provincia.

    2. Vicio de ilegitimidad por haberse dispuesto el cese encontr�ndose en condiciones de acceder a retiro, en abierta violaci�n de lo dispuesto por el art. 6� de la ley� 11.880.

    3. Vicio en la causa en tanto el acto expresa que las prescindibilidades se fundan en el estado de emergencia de la Polic�a bonaerense mientras los hechos que la acompa�aron, especialmente el juicio negativo sobre la conducta del personal, demuestran que se trat� de una sanci�n disciplinaria adoptada por fuera del procedimiento fijado en la ley�.

    4. Vicio en la motivaci�n por no exponer las razones que han dado origen al acto y tornar a la medida en una decisi�n arbitraria e irrazonable.

    5. D.�n de poder en tanto los elementos circunstanciales que acompa�aron la adopci�n de la prescindibilidad demuestran que hubo una finalidad personal de venganza pues otros comisarios permanecieron en actividad sin que en ning�n caso se explicaran las razones de tal disparidad de criterios.

    Como elemento coadyuvante, denuncia la inconstitucionalidad de las leyes 11.880 y 12.056, pretensi�n que fue expuesta en forma aut�noma en el proceso tramitado en la causa I. 2172, extinguido por resoluci�n de fecha 28-IX-1999 por desistimiento de la acci�n y del derecho.

    Puntualmente considera que tales normas contrar�an los siguientes art�culos de la C.ituci�n provincial; a saber: art. 1� en cuanto establece la forma republicana de gobierno al introducir una forma ileg�tima del ejercicio de los poderes p�blicos; art. 2� por haber sido alterada la C.ituci�n y el poder del pueblo por procedimientos no previstos en aqu�lla; art. 3� en tanto se ha impedido la vigencia de la C.ituci�n; arts. 10 y 15 por haberse obstado el ejercicio del derecho de defensa al efectuarse una calificaci�n desfavorable del ejercicio de la funci�n policial sin sumario previo; arts. 10 y 31 por haberse afectado su derecho de propiedad en sentido amplio; art. 11 en cuanto promueve una discriminaci�n con relaci�n a quienes no han sido declarados prescindibles sin que a su respecto existan causas para ello; art. 12 inc. 3� al menoscabar su derecho al respeto, a la dignidad, al honor y la reputaci�n toda vez que, seg�n entienden, las circunstancias que rodearon la sanci�n de las leyes de emergencia policial estuvieron orientadas a "depurar" de corrupci�n las filas policiales; art. 18 en tanto la aplicaci�n de las normas censuradas trasuntan un juzgamiento diferente al de la justicia com�n; arts. 27 y 39 ya que impiden la libertad de trabajo; art. 36 por violar los derechos a la protecci�n de la vida, la salud y la familia; art. 40 por obstaculizar el acceso a la seguridad social y los arts. 103 inc. 12 y 39 inc. 4� por lesionar el derecho a la estabilidad en el empleo y a la carrera policial.

    Argumenta que el r�gimen de prescindibilidad instaurado por las normas cuya constitucionalidad se discute, en tanto permite una ruptura inmotivada del v�nculo de empleo, es totalmente incompatible con el sistema de derechos y garant�as constitucionales.

    Se�ala que la inconstitucionalidad de las leyes citadas no se ve alterada porque se hubiera previsto una indemnizaci�n similar a la regulada para situaciones de fuerza mayor en el art. 247 de la ley� de Contrato de Trabajo indemnizaci�n que a su vez reputa de insuficiente ya que en nada se asemeja la causa de fuerza mayor con un supuesto estado de emergencia toda vez que el empleo p�blico goza de estabilidad propia la cual no puede ser sustituida por una indemnizaci�n.

    Indica que tampoco se ha respetado el l�mite temporal que define a la emergencia como una situaci�n excepcional y transitoria, toda vez que el transcurso del tiempo ha tornado a dicho r�gimen en el ordinario y permanente que se aplica a la organizaci�n policial, con mengua de todas las garant�as constitucionales.

    En cuanto a la ley� 12.155 expresa que su art. 59 es contrario a los derechos consagrados en los arts. 10, 11, 12, 15, 25, 27, 31, 36, 39 inc. 3, 4, 40, 45, 52, 56, 57, 103 incs. 3 y 12, 144, 147 y 149 de la C.ituci�n local, en tanto al imponer la renuncia a percibir indemnizaci�n y desistir de los reclamos judiciales y administrativos a cambio del otorgamiento del r�gimen de retiro, se viola el principio de irrenunciabilidad en materia laboral y de seguridad social, a la vez que el derecho de defensa y el derecho a ser protegido en la vida, libertad, reputaci�n, seguridad y propiedad.

    Sostiene que tambi�n se les impide ejercer los derechos al acceso irrestricto a la justicia, a defender la estabilidad en el empleo p�blico, a no ser discriminado, a la libertad de trabajo, de propiedad, a la protecci�n de la familia y la salud.

    Destaca que a quienes fueron afectados por las leyes 11.880 y 12.056 se les propone una opci�n que no puede ser libremente evaluada, exigi�ndoseles bajo un estado de necesidad alimentario de sus familias la renuncia a defender sus derechos conculcados como contrapartida de recibir algunos de los limitados beneficios que la norma atacada dispone.

    Califica a los derechos involucrados como "irrenunciables"; por lo cual, la posible renuncia a los mismos que pudiera realizar en los t�rminos del art. 59 de la ley� 12.155 no puede ser considerada v�lida y oponible a ning�n reclamo administrativo ni judicial.

    En s�ntesis, por los argumentos se�alados pide la anulaci�n de los actos que disponen y confirman su prescindibilidad, tras lo cual solicita la reincorporaci�n al servicio activo, la condena a la demandada para el pago de los salarios ca�dos, el resarcimiento de los perjuicios derivados de la ilegitimidad de la medida expulsiva en cuanto entre otras cosas le impide ingresar a agencias de seguridad privada, el pago de las diferencias entre su haber jubilatorio y la retribuci�n del personal en actividad y la compensaci�n por el da�o moral padecido, respecto del cual solicita que sea cuantificado en el equivalente al 30% del monto que se establezca para los salarios ca�dos.

    Cita jurisprudencia de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n en apoyo de su posici�n.

    Ofrece prueba.

    Deja planteado el caso federal.

  4. La Fiscal�a de Estado argumenta en favor de la legitimidad de la resoluci�n atacada.

    Aduce que el actuar de la Administraci�n ha estado en un todo conforme a las leyes 11.880 y 12.506. Agrega que la prescindibilidad del accionante no configura una conducta arbitraria de la Administraci�n ni desnaturaliza el objetivo de las leyes citadas.

    En su entender, el hecho que el demandante haya gestionado ante la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Polic�a B. el otorgamiento del beneficio previsional implica su consentimiento con el pase a retiro por prescindibilidad, por lo que carece de derecho a promover la acci�n contencioso administrativa con cita del art. 14 del antiguo C�digo de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

    En cuanto al vicio relativo a la falta de competencia del...

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