Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 2008, expediente B 57763

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., S., Hitters, N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 57.763, "C. , D.H. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor D.H.C. , por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la anulación de las resoluciones 79.322/94, II-1-18/96 y II-1-558/96, dictadas todas en el expediente 2137-584244/93.

    Por el primero de los actos mencionados el J. de la Policía bonaerense solicitó al Poder Ejecutivo la cesantía del actor. Por la referida en segundo término emanada del Secretario de Seguridad- se decretó la baja por cesantía y por la última, la mentada autoridad desestimó el recurso de reconsideración incoado contra su antecedente.

    Por consecuencia de la anulación pedida requiere que se condene a la demandada a reincorporarlo en el cargo que desempeñaba, a abonarle los salarios no percibidos durante el tiempo que permaneció en disponibilidad preventiva y la indemnización de los daños y perjuicios padecidos (ver puntos I, a fs. 4 y III, a fs. 28 vta./30). Pide, también, la imposición de costas a la demandada.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba actora y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. A) Al demandar, el actor relata que se desempeñaba en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, revistando con el grado de Oficial Inspector (legajo 16.342) y que prestaba servicios en la Comisaría 5º de La Matanza.

    Señala que en virtud de una denuncia formulada por el S.M. -a cargo de la referida seccional- a raíz de incidentes ocurridos en esa Institución el día 24-I-1993, se inició un sumario administrativo por infracción a los arts. 58 incs. 7 y 13 y 59 inc. 1 del dec. ley 9550/1980, que tramitó mediante expediente 2137-584244.

    Expresa que la mentada denuncia narraba una supuesta agresión al S.C.H.P. y se lo acusaba (al actor) de haber agredido al nombrado, ocasionándole lesiones y, además, roturas del mobiliario de la oficina donde se desarrollaron esos hechos.

    Agrega que, como consecuencia de lo sucedido, no sólo se le instruyó el sumario administrativo sino que también se radicó denuncia penal ante el Juzgado en lo Correccional, a cargo de la doctora Peña del Departamento Judicial de M..

    Expone su versión de los hechos ocurridos manifestando que era novato en la mentada comisaría y que le exigieron, en forma descomedida, que llene las fichas de detención por averiguación de antecedentes de 26 personas que habían sido detenidas por otro oficial (el señor M., a quien imputa no haber cumplido con esa obligación.

    Afirma que no le constaba que las detenciones se hubieran realizado, ni que las causas hubieran sido las que se le indicaban y que era una omisión muy grande para cubrir con su firma, asumiendo la responsabilidad de esa actuación.

    Expresa que al negarse a realizar dicha tarea, P. lo agravia verbalmente y lo golpea, por lo cual intenta escapar. Agrega que al no poder lograrlo se defiende levantando un sillón liviano. Asegura que en ese momento ingresa el S.M. quien lo increpa por lo que estaba haciendo. Continúa relatando que tras ello se retira del lugar, anunciando que se dirigiría a la Unidad Regional, razón por la cual -según asevera- "se armó con velocidad la investigación sumarial, porque ante la Superioridad común mi[su] denuncia era grave".

    Destaca que en el dictamen del Instructor del sumario se lo "exculpa totalmente de responsabilidad de infracción en los arts. 58 y 59 de la norma estatutaria", aunque si se lo "encuentra incurso en violación de lo dispuesto en el art. 54 del citado cuerpo legal, sugiriendo la aplicación de una sanción de 30 días de arresto". Considera que ésta puede ser la adecuada y no la que se le aplicó.

    Arguye que en la causa penal que se le instruyera ha quedado debidamente justificada su inocencia y que aquélla prescribió sin condena alguna. Asegura que con este antecedente resulta por demás sospechoso la aplicación de la máxima sanción.

    B) Luego de tomar vista de las actuaciones administrativas, el accionante amplía la demanda (ver fs. 24/32), oportunidad en la que plantea la nulidad de las actuaciones sumariales. Aduce que como el sumario administrativo está "plagado de irregularidades", cabe declarar la nulidad del acto administrativo que concluye con el trámite.

    1. Sostiene que en las declaraciones testimoniales prestadas en sede administrativa se mencionan las supuestas lesiones del S.P. y nadie hizo comentario alguno sobre las que él padeció, las que fueron receptadas en la sede penal, obligando al cambio de carátula de la denuncia.

      Arguye que, afortunadamente, se revisó por un médico ajeno a la Institución demandada en forma inmediata, a fin de tener constancia fehaciente de sus lesiones. Señala que concurrió a la Clínica Médica "Sakamoto", donde figura asentado en el libro de guardia su atención así como el resultado de esta última. Por otro lado, según expone, le notificaron oficialmente que debía hacerse el examen médico y que lo llevó a cabo en la Unidad Sanitaria de R.C.. Afirma que en ambos casos le constataron golpes en el ojo, con el correspondiente hematoma, así como en el tórax y brazo.

    2. Expone que en el breve lapso de tres horas y media se produjeron los hechos, se recibió la denuncia del S.P. y se tomaron tres declaraciones testimoniales. Agrega que concluida la de P., éste se revisó por el médico policial de turno por el dolor en un dedo (lo que significó un traslado del nombrado al lugar donde fuera examinado), luego se ordenó la instrucción del sumario administrativo designándose a sí mismo como funcionario instructor, se redactó la denuncia penal, se hizo la constatación y se tomó la declaración testimonial al Sargento Jerez. Asegura que la descripta celeridad de las actuaciones administrativas es poco creíble, si se la compara con los plazos habituales que se aplican en la repartición.

      Luego resalta que la actuación del S.M. fue parcial y que debió excusarse inicialmente, conforme lo normado por el art. 6º inc. "b" del dec. ley 7647/1970. Sostiene que el citado funcionario intervino en cuestiones esenciales de la instrucción del sumario, en la etapa secreta, circunstancia por la cual -según aduce- deviene nulo todo lo actuado por él. Advierte que le resultó imposible plantear su recusación.

    3. Alude a la declaración vertida por el S.P. y afirma que constituye una prueba clara de que él quería retirarse de la habitación y no provocar conflictos. Ello, por cuanto -según asegura- el nombrado P. detalla que "... antes de arrojar los muebles ... el ahora actor intenta abrir una puerta, añadiendo que la misma estaba cerrada o ... estaba muy nervioso pues no la podía abrir...".

      Refiere luego que P. "continúa diciendo que C. le pegó un tirón haciendo saltar una de las bisagras inferiores (pese a lo cual no salió de la habitación) dedicándose, supuestamente C. , a tirar la mesa ratona y un sillón contra el declarante P., que le aciertan en el pecho y en el brazo...".

      Sostiene que la mentada circunstancia no puede ser verificada porque P. no se hizo revisar por el médico en los lugares indicados para justificar, al menos, una señal que evidenciaría que había recibido el impacto. Agrega que del relato no se entiende en qué momento resultó lesionado el dedo, pues la declaración no lo menciona, como tampoco que hubiera frenado con la mano alguno de los muebles que supuestamente le arrojaba el ahora actor.

    4. Con respecto a la declaración del testigo H.M. (Oficial Inspector) sostiene que éste "dice ver la rotura de una mesa ratona y un sillón de un cuerpo". Al cuestionar estos dichos, sostiene que el carpintero, cuando se refiere a la mesa ratona de pino, aclara que dicho mueble no presenta rotura y que, tal como posteriormente probará, un simple golpe queda señalado en una madera de tan poca calidad. En base a ello, concluye que nadie arrojó la mesa ratona y si ésta se cayó no fue como agresión al S.P..

    5. Refiere que, de acuerdo al informe de la Unidad Regional obrante a fs. 20 de las actuaciones administrativas, las señales allí volcadas respecto a sus lesiones, son propias de "quien levanta un brazo como para parar un golpe y no de quien tira muebles, como figura en la denuncia".

    6. Asegura que la declaración vertida por el S.M. a fs. 24/25 de las citadas actuaciones no resulta coincidente con la brindada por P., ambos testigos presenciales del hecho. Arguye que lo más grave de esta declaración (que acarrearía su nulidad, por lo que considera que debe ser excluida del sumario) reside en el hecho de que M. prestó declaración como testigo en la etapa secreta del sumario, después de haberse designado como Instructor del mismo.

    7. Manifiesta que existen contradicciones entre la declaración de Mogaburu y los dichos de otros testigos.

    8. Puntualiza que en el escrito de defensa de fecha 13-III-1993, su parte planteó la nulidad e inhabilidad de los elementos probatorios. De tal presentación reseña las siguientes consideraciones:

      1. Señala que existe una evidente inclinación del S.P. a favor de Mogaburu y cuestiona esta parcialidad, que considera la verdadera causa del conflicto. Asegura que hay un importante grado de confianza entre ellos, circunstancia que inhabilitaría el testimonio de P.. Aduce acerca de su...

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