Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2007, expediente B 69299

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

*17097*

B-69299 "B. P. A. C/ MUNICIPALIDAD DE V.L. Y OTROS. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º ley 12.008--"La Plata, 03 de octubre de 2007.

AUTOS Y VISTOS:

  1. P.A.B. promueve demanda contra la Municipalidad de V.L. y la Subsecretaría de Inspección General de Tránsito de esa comuna solicitando la declaración de nulidad del acta nro. 421946, en la causa contravencional 320223, como de la sentencia dictada el 25 de junio de 2007 por el Tribunal de Faltas Nº2 de V.L. donde se lo condena a la pena de inhabilitación para conducir durante el término de seis meses y a abonar una multa de pesos un mil ($ 1.000), decisorio confirmado por el Juez de Paz Letrado de V.L..

    Considera nula el acta confeccionada el 24-VI-2007 donde se le imputaba el conducir su vehículo con un determinado grado de alcoholemia positiva (1250 miligramos) que superaba el mínimo tolerable que establece el artículo 93 del Código de Transito provincial (500 miligramos), “por conceptuar inidonea la denominada ‘pipeta’, artefacto utilizado, como elemento de contralor de la toxicidad que pudiera haber en sangre, producto de presunta ingesta alcohólica, a la que debe añadirse que la mentada ‘pipeta’ fue manejada por funcionario municipal, no por personal idóneo, léase médico, bioquimico o profesional de la salud habilitado…” (sic).

    1. esta decisión por considerarla nula al haberse violado su derecho de defensa durante la tramitación del procedimiento por ante el Juzgado de Faltas comunal.

    La demanda fue interpuesta ante el Juzgado de Paz Letrado de V.L. (ver sello fechador de fs. 22).

    El titular de ese juzgado remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo departamental, ello fundándose en los artículos 11 de la ley 12.074 y 166, último párrafo, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (fs. 23).

    Por su parte el juez en lo Contencioso Administrativo de San Isidro se declara incompetente en razón de la materia y resuelve plantear la cuestión de competencia negativa ante esta Suprema Corte (fs. 20).

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por este Tribunal.

  3. La competencia de la Justicia de Faltas Municipal se encuentra regulada por el decreto ley 8.751/77 -enmendado...

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