Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 2007, expediente B 68897

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

*16664* B-68897 "ROJAS HUGO NORBERTO C/ CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A S/ AMPARO. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º ley 12.008--"

Ro-So-Ne-Ge-Ko

La Plata, 11 de Abril de 2006.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La presente acción de amparo ha sido promovida por H.N.R. contra la „Caja de de Seguros de Vida S.A.“ solicitando el dictado de un pronunciamiento expreso al requerimiento que le formulara en dos presentaciones (CD 73410965 5 y pronto despacho CD 75446182 1).

    Relata que se desempeña como agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y que en ese ámbito contrató con la empresa accionada un seguro de vida colectivo obligatorio.

    En cuanto a la „obligatoriedad“ de su aseguramiento afirma que los empleados no pueden renunciar a dicha cobertura e impedir que se le descuente suma alguna de los recibos de sus sueldos por tal concepto, perdiendo la cobertura en caso de ruptura de la relación laboral.

    En razón de estas últimas consideraciones, estima que es pertinente su presentación en el marco de la acción de amparo por mora, siendo competencia de los juzgadoS en lo contencioso administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-.

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº2 del Departamento Judicial Mar del Plata resuelve declinar la competencia en favor del Juzgado en lo Civil y Comercial que corresponda. Ello por entender que en autos se plantea un conflicto de naturaleza comercial, en la que se encuentra involucrada una sociedad anónima que ejerce ese tipo de actividad y regido por normas de derecho privado, por lo que no corresponde al carril estipulado en el artículo 76 de la ley 12.008 –texto según ley 13.101- (fs. 17/18).

    Por su parte el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº10 no acepta la declinación de competencia y eleva las actuaciones a esta Suprema Corte de Justicia (fs. 19/21).

    El 4-X-06 se recibe la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo (fs. 21 vta.).

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  3. 1. El actor ocurrió a la justicia en lo contencioso administrativo impugando la demora incurrida por parte de la aseguradoraCaja de Seguros de...

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