Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2008, expediente B 69480
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
B -69480 "BRUNO NORMA ESTELA C/ PROVINCIA A.R.T. Y OTRO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º ley 12.008--"La Plata, 27 de febrero de 2008.
AUTOS Y VISTOS:
I.N.E.B., promueve, por apoderado, una acción que tipifica como demanda por accidente de trabajo in itinere y cobro de pesos contra la Municipalidad de Lomas de Zamora y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (PROVINCIA A.R.T. S.A.), peticionando se le indemnicen los daños padecidos como consecuencia de un accidente in itinere, sufrido el 5-X-05 mientras se dirigía desde su trabajo en la Municipalidad de Lomas de Zamora (donde se desempeña como inspectora de ferias) a su domicilio.
Funda su pretensión en lo normado en los artículo 508, 511, 512, 1109, 1113 y conc. del Código Civil y 20 de la ley 24.557.
Alega que tanto el empleador la Municipalidad de Lomas de Z.- como la compañía aseguradora Provicia A.R.T.- han reconocido que el accidente sufrido fue con motivo u ocasión del trabajo, pero la prestación brindada por la A.R.T. fue deficiente.
El proceso fue iniciado ante el Tribunal del Trabajo Nº2 de Lomas de Z. (ver fs. 33).
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Ese órgano jurisdiccional se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó remitirla al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo (fs. 112/115).
Por su parte, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Lomas de Z. no aceptó la declinación de competencia efectuada por el Tribunal del Trabajo y dispuso la elevación de los autos a esta Suprema Corte (fs. 120/121).
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De tal modo, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.
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Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (doctr. causa B-68.059, B., res. del 3-XI-04 y C.S.N., fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, 318: 298, entre otros).
En ese marco, del relato efectuado por la actora en su presentación inicial surge a las claras que el objeto de la demanda deducida consiste en hacer efectiva una pretensión indemnizatoria contra la Municipalidad de Lomas de Zamora y la Aseguradora del Riesgo de Trabajo BAPRO, por un accidente de los...
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