Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2007, expediente B 68800

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 68.800, "Trama , R.A. contra C.D. de la Municipalidad de General L.. Conflicto artículo 196, Constitución provincial".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor R.A.T. promovió el conflicto previsto en los arts. 196 de la Constitución provincial y 261 y siguientes del decreto ley 6769/1958, con el objeto de que se declare la nulidad del acto mediante el cual el Concejo Deliberante del Partido de General L. dispuso su cesantía en el cargo de concejal por aplicación de lo dispuesto en los arts. 6 inc. 2º y 14 del referido decreto ley 6769/1958 (fs. 17/25).

    Pide, como consecuencia de la anulación pretendida, la restitución al cargo señalado.

  2. El tribunal, reunido en acuerdo extraordinario del día 4VIII2006, confirió traslado de la mentada presentación al señor P. delC.D. de General L. y suspendió, asimismo, los efectos de la decisión cuestionada hasta tanto se dicte resolución definitiva en el presente conflicto (fs. 32/37).

  3. Cumplido lo anterior, se presentó el Presidente del órgano deliberativo antes aludido, quien contestó el emplazamiento formulado, negó las imputaciones del señor Trama y solicitó el rechazo del pedimento articulado en estos actuados (fs. 44/49).

  4. Agregados los antecedentes remitidos por el Departamento Deliberativo de la Municipalidad de General L., oída la señora Procuradora General de esta Suprema Corte de Justicia, el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la presentación por la que se promueve el conflicto?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. El señor R.T. promueve conflicto en los términos del art. 196 de la Constitución de la Provincia y de las normas reglamentarias de la ley Orgánica de las Municipalidades (decreto ley 6769/1958) contra el H. Concejo Deliberante del Partido de General L., solicitando se declare la nulidad de la cesantía decretada por este último.

    Relata que con fecha 21 de julio de 2006, el aludido Departamento comunal dispuso su remoción como concejal con sustento en una supuesta inhabilidad para el desempeño del cargo, prevista en el art. 6 inc. 2 del decreto ley 6769/1958, y que, a criterio del órgano deliberativo, debió ser oportunamente comunicada al Cuerpo. De ese modo, incumplida tal obligación, y de conformidad con lo establecido por el art. 14 de la misma norma legal, se le aplicó la sanción de cesantía.

    Refiere que tal decisión fue adoptada a instancia del Departamento Ejecutivo, pues así lo pidió expresamente sobre la base de lo dictaminado por la Asesoría Legal municipal. Conforme lo indica, nunca tuvo a la vista tales actuaciones ni tampoco el texto del proyecto y del acto administrativo finalmente aprobado objeto de la presente impugnación.

    Señala que en el marco de una sesión ordinaria, sin que el tema haya sido incluido en el orden del día, de forma sorpresiva y mediante el voto de los dos tercios de los concejales, se dispuso su cese. Remarca que sólo se decidió su separación sin que se haya mencionado un proyecto de acto en tal sentido, el que, por otro lado, tampoco le fue comunicado ni previa ni posteriormente al desarrollo de la deliberación.

    Relata que frente a tal situación solicitó el primer día hábil subsiguiente, por nota y mediante carta documento, la entrega de copias certificadas del acta de la sesión del Concejo Deliberante del día 21VII2006, del acto que dispuso su destitución o cesantía, de las actuaciones administrativas que dieran lugar a esa decisión, así como de los informes y dictámenes a él vinculados. Tal requerimiento, según refiere, fue contestado por el Presidente del Concejo deliberante, quien adujo la imposibilidad de entregar copia certificada de dicha acta por no haberse aprobado conforme el procedimiento pertinente y manifestó que aquélla sería puesta a su disposición en el momento administrativo correspondiente. Respuesta que, según concluye el accionante, evidencia la intención de mantener oculta la documentación solicitada.

    Advierte que, a excepción de las mayorías necesarias, no se cumplió con el procedimiento establecido por el art. 250 del decreto ley 6769/1958, acarreando ello la nulidad de todo lo actuado. En ese orden de ideas, advierte acerca de la inexistencia de una sesión especial o de su anoticiamiento con la antelación que establece la norma, así como sobre la imposibilidad de ejercer su derecho de defensa y de ofrecer o producir prueba de descargo.

    En lo atinente al desarrollo de la sesión cuestionada, relata que habiéndose convocado a ella con un orden del día en el que no figuraba la cuestión vinculada a su supuesta inhabilidad o al pedido de cesantía, se procedió a la lectura de una consulta formulada por el titular del Departamento Ejecutivo a la Asesoría Legal municipal por una posible inhabilidad del suscripto. Leído el dictamen del referido organismo asesor, para quien verifica el supuesto reglado por los arts. 6 inc. 2 y 14 del decreto ley 6769/1958, se sometió a votación la separación de su cargo. Una vez aprobada dicha moción se procedió a su reemplazo con el concejal suplente que seguía en la lista, dándose por terminada la sesión, sin tratar los puntos del orden del día.

    Destaca que tampoco se aprobó acto administrativo alguno, circunstancia que, a su entender, vicia de nulidad el procedimiento llevado a cabo. A ello añade que frente a la inexistencia de un acto formal, el cese dispuesto carece de causa, fundamentos y motivación suficiente.

    Posteriormente, y sin perjuicio de lo dicho en torno a la ilegalidad del procedimiento desarrollado, pasa a considerar la decisión de cesantía finalmente adoptada, la que califica de arbitraria por no configurarse en el caso el supuesto de inhabilidad previsto en el art. 6 inc. 2 del decreto ley 6769/1958.

    Destaca que el día 2 de julio de 2004, el Concejo Deliberante municipal dictó la Ordenanza 992, por la que se autorizó al Departamento Ejecutivo a otorgar en concesión el predio compuesto por los lotes 11 y 12 de la Circ. I.S.. A., a la empresa "Proexportar S.A." de la cual era apoderado en ese entonces.

    Agrega que en base a dicha Ordenanza, la Municipalidad y la empresa referida suscribieron un convenio mediante el cual la comuna le otorgó a título gratuito la concesión del predio anteriormente individualizado por el término de cinco años, con opción a cinco años más, para la instalación de una planta de actividad pesquera, marítima, costera y de altura y la elaboración de frutos del mar. En esa oportunidad la apuntada sociedad fue representada por la Presidenta del Directorio, M.V.F., a la sazón su pareja.

    Pone de manifiesto que a finales del año 2005, previo a asumir el cargo de concejal, renunció al poder otorgado, acreditando dicho extremo mediante la adjunción de copias certificadas de las actas de Directorio correspondientes.

    Afirma que no resulta propietario, accionista o apoderado de la empresa "Proexportar S.A.", y que su pareja con quien no se ha casado y por tanto sus bienes no se encuentran sujetos al régimen de sociedad conyugal solamente es P. y no accionista de la mencionada firma. Todo lo cual impide concluir que se encuentra configurada la causal de inhabilidad del art. 6 inc. 2º del apuntado decreto ley 6769/1958, pues no tiene vinculación alguna con la empresa mencionada.

    Tampoco se verifica, según refiere, un supuesto de causa sobreviviente a la aprobación de la elección y asunción del cargo previsto en el art. 14 de la misma norma legal.

    Concluye, en definitiva, que en orden a los vicios de forma y fondo antes reseñados debe declararse la nulidad de la decisión aquí cuestionada.

  5. El Presidente del Concejo Deliberante del Partido de General L., al evacuar el emplazamiento que se le efectuara, solicita el rechazo del conflicto planteado y la convalidación de la sesión en la que se declaró cesante al concejal Trama , conforme las previsiones del art. 14 del decreto ley 6769/1958.

    Afirma que en la sesión del 21 de julio de 2006 se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por el citado art. 14 y niega, entre otras aseveraciones formuladas por el accionante, que se haya violado norma legal alguna, que se le haya impedido al señor Trama tomar vista de la documentación leída y analizada en la sesión, que ésta o la decisión allí adoptada puedan ser declaradas nulas, que aquél no haya podido ejercer su derecho de defensa y que la cesantía decretada resulte injusta o arbitraria.

    Refiere que la empresa "Proexportar S.A." ha promovido demanda judicial contra la Municipalidad de General L. y funcionarios de ella, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Dolores, en la que solicitó, entre otras cuestiones, la anulación de los actos que dispusieron la caducidad de la concesión y el pago del 50% de la multa. Todo ello, a su criterio, revela la existencia de intereses controvertidos entre la empresa y la comuna.

    Añade, en tal sentido, que la Municipalidad promovió un proceso de apremio contra "Preexportar S.A." por lo adeudado por esta última en concepto de tasas municipales, que tramitara ante el Juzgado de Paz de General L. y que cuenta con sentencia firme en favor del municipio.

    Destaca que quien confiere el poder general judicial al letrado que suscribe la demanda antes mencionada es la señora M.V.F., en carácter de Presidenta de "Proexportar S.A.", actual pareja del señor T. tal como él mismo lo reconoce con quien, además, comparte su domicilio. Y este último según añade coincide con el de la planta pesquera y de las oficinas que posee la empresa (Avda. Costanera s/nº de General L.).

    Señala que el aquí accionante tiene relación...

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