Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2005, expediente B 55527

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., Hitters, G., R., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.527, "C., R.H. y otros contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores C., R.H.; G., A.O.; B., M.; V., Aldo; De Miguel, R.E.; S., D.E.; G., M.E.; Camino, J.C.; P., P.M. y L.P., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón en los términos del art. 7º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, solicitando: a) la revocación de lo dispuesto por el art. 4 del decreto 2773 del 30XII1992 respecto del primero de los coactores al que se le deniega el pedido de acogimiento al régimen de retiro voluntario sin expresión de causa alguna; b) se deje sin efecto lo establecido por el art. 5º del mismo decreto para todos ellos, atento que según afirman viola las previsiones del la ley 11.184, a la cual la propia comuna se adhirió por ordenanzas 8456 y 8544, reglamentada por los decretos 770/1992, 1063/1992, 2657/1992 y la Ordenanza 5936 (Estatuto de los empleados municipales); c) se otorgue la jerarquización prevista en la ley 11.184 (ap. c), art. 9º), abonándoseles las diferencias remunerativas devengadas desde que se denegó el retiro voluntario hasta la fecha en que se dicte sentencia; d) subsidiariamente se condene a la accionada a pagarles la bonificación establecida en el decreto 2773/1992 (art. 5º), desde la fecha de su dictado hasta la del efectivo pago, con más los intereses por la mora, costos y costas de la presente acción judicial.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredón que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el alegato de la parte demandada y encontrándose la causa en estado de ser resuelta corresponde plantear y votar las siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda respecto de todos los actores?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Conforme lo manifestado por los coactores, el cuestionamiento del decreto 2773/1992 está referido, en primer lugar, a la insuficiente motivación que le adjudican y, en subsidio, a que no resulta adecuado suplir lo dispuesto por la ley 11.184 (art. 25, ap. 2º) en cuanto a la jerarquización de los agentes mediante el otorgamiento de una bonificación.

    Sostienen que no se verifica el supuesto al que alude el decreto 2773/1992, en punto a que la continuidad de los actores en la dependencia sea esencial para el mantenimiento de los servicios como fundamento del rechazo del pedido de retiro voluntario, añadiendo que la Administración ha incumplido con la carga de motivar adecuadamente el acto en tanto no expresa en forma precisa las causales de la denegatoria.

    Subsidiariamente y para el caso de entenderse que resultó procedente la denegatoria en cuestión, sostienen que debió jerarquizarse a los agentes, pues ello es propio de la carrera administrativa y que el pago de la bonificación les produce un perjuicio económico pues no implica jerarquización sosteniendo que no resultó adecuado aplicar en el caso lo dispuesto por el art. 169 de la Ordenanza 5936.

  5. La demandada, sobre la base de lo dispuesto en el art. 16 del decreto 465/1992 reglamentario de la ley 11.184, destaca que estáávedada la creación de cargos a los fines de la jerarquización, agregando que los ascensos y jerarquías constituyen un sistema no uniforme de promoción donde el ascenso exige una mayor idoneidad, es decir, que la jerarquía que permite la ley 11.184 no tiene total identidad con el ascenso por escalafón.

    Dice, asimismo, que la jerarquía determinada en el caso por una bonificación como la otorgada conforme al art. 5 del decreto 2773/1992 es legítima en tanto la norma que da derecho a la misma no establece un procedimiento, con lo que se evidencia que la jerarquización ha quedado librada a las posibilidades de cada ente.

    III.1. Así reseñados los antecedentes para dilucidar la cuestión planteada, señalo que el fundamento de la impugnación radica en lo resuelto por la Municipalidad de General Pueyrredón en los arts. 4 y 5 del decreto 2773/1992 (fs. 65 y vta. del presente).

    El primero de los artículos citados dispuso rechazar "por razones de servicio y con los alcances del art. 25 segundo párrafo inc. a) de la ley provincial 11.184 las solicitudes de acogimiento al Régimen de Retiro Voluntario formulado..." por varios agentes de la comuna.

    A su turno, el art. 5º del mismo decreto estableció en favor de los agentes comprendidos en el precepto antes citado, una bonificación remunerativa equivalente a la diferencia entre la categoría de revista de cada agente y la inmediata superior en los términos de lo dispuesto por el art. 169 de la Ordenanza 5936; norma esta última que define como "categoría" a los distintos niveles salariales que conforman el escalafón.

    1. El decreto 2773 fundamentó la denegatoria del acogimiento al régimen del retiro voluntario formulado por varios agentes en la necesidad de seguir contando con el concurso de determinado personal a "fin de posibilitar la continuidad en la prestación de distintos servicios", razón ésta que configura una motivación suficiente para tal decisión, debiendo recordarse que este Tribunal no puede sustituir a aquélla en la valoración de las exigencias propias del servicio en el ámbito que le es propio, a menos que la decisión resulte arbitraria o se muestre irrazonable ("Acuerdos y Sentencias", 1991I296; 1991II173; causa B. 55.985, "P.", sent. 26V1999).

      Tal como he señalado al votar en causa B. 55.691 similar a la presente el criterio de evaluación empleado por el municipio que, a los efectos de lograr una mayor eficiencia, decidió mantener en actividad a parte del personal que había solicitado el retiro voluntario, no se presenta como disvalioso sobre todo cuando se trata de la confrontación de intereses particulares con el interés público. En tal sentido, la norma aludida y su decreto reglamentario 465/1992, establecen como principio general que compete al gobierno provincial como prioridad fundamental e impostergable llevar adelante una profunda transformación del Estado, reformulando no sólo sus estructuras y procedimientos sino además, redefiniendo el ámbito de actuación que habrá de corresponder al nuevo modelo frente a la sociedad. En el marco de la emergencia que sustenta la legislación referida se impone dictar las normas reglamentarias que permitan la inmediata aplicación de las disposiciones contenidas en el Título II, vinculada con la "Administración de los recursos humanos" cuya reformulación se torna impostergable por razones de servicio; a lo que cabe agregar, que no resulta admisible so pretexto de...

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