Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2005, expediente B 62474

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.474, "A., B.E. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La actora promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo que se deje sin efecto la resolución dictada el 25 de enero de 2001 por el Directorio de esa entidad, a través de la cual se le denegó la jubilación ordinaria peticionada.

    Solicita se condene a la demandada a que le conceda el beneficio previsional solicitado, así como también se le abonen los haberes devengados, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Caja accionada y contesta la demanda. Sostiene la legitimidad de la resolución impugnada y opone, a todo evento, la excepción de prescripción liberatoria de los haberes más allá de los dos años anteriores a la fecha del reclamo administrativo con fundamento en el art. 60 de la ley 11.761 y disposiciones del régimen previsional general vigente tanto en el orden provincial como nacional.

    En relación a este último planteo la accionante al contestar el traslado conferido por el tribunal formuló allanamiento al mismo, argumentando que su pretensión no comprende las diferencias anteriores a los dos años de presentado el reclamo (v. fs. 41).

  3. Agregado a la causa el expediente administrativo del caso, así como también el cuaderno de prueba de la parte demandada y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. Relata la actora que solicitó el beneficio de jubilación ordinaria el 21 de diciembre de 2000 con motivo de haber cumplido a esa fecha los requisitos de edad y servicios requeridos por el régimen previsional aplicable.

      Puntualiza que si bien la demandada reconoció desde el principio la concurrencia de los años de aportes exigidos por el art. 34 de la ley 11.761, consideró, en cambio, que no cumplía la edad requerida por la ley a los fines de obtener la jubilación.

      Advierte que tal conclusión obedece a una interpretación "antojadiza" del art. 75 in fine de la citada norma, en tanto la excluye de los alcances del beneficio del prorrateo que contempla la misma por considerar que "al producirse el cese con anterioridad al 11292, fecha de entrada en vigencia de la ley 11.322, no le corresponde al afiliado el prorrateo determinado por la ley 11.761".

      Señala que en forma equivocada la Caja demandada concluye que no se encontraba en actividad en el Banco de la Provincia de Buenos Aires durante la vigencia de la ley 11.322, en tanto tal extremo no se infiere de los términos del citado art. 75 de la ley 11.761.

      Por último, cita la doctrina sentada por este Tribunal en la causa "A.", en la que se decidió un caso análogo al de autos en sentido favorable a la pretensión de la demandante.

    2. La Caja demandada reconoce que la señora A. presentó la solicitud de jubilación con fecha 21XII2000, denunciando como fecha de cese el 28 de febrero del citado año, con arreglo a la información suministrada en el expediente de reconocimiento de servicios 99661524266, 17.345, y que ello originó el dictado de la resolución del Honorable Directorio de la Caja hoy demandada del 25I2001, por la cual denegó la...

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