Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2005, expediente B 67246

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., Hitters, N., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.246, "Editorial 25 de mayo S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Amparo".

A N T E C E D E N T E S
  1. La amparista se presenta de acuerdo a lo normado por el art. 5 de la ley 7166, solicitando la inconstitucionalidad y que se ordene el cese en la aplicación del decreto 1713/2003.

    Sostiene que en el caso se configura una cuestión de puro derecho, pues se trata de la confrontación directa entre el acto considerado lesivo y el ordenamiento constitucional.

    Alega que la empresa Editorial 25 de mayo es una empresa que presta servicios a sus suscriptores, y que ha firmado con el Banco Provincia de Buenos Aires un convenio para implementar un sistema de transferencia automática de créditos, mediante débito en cuenta corriente o caja de ahorro, denominado "Pago Directo". Tal mecanismo, indica la amparista, de ningún modo resulta ser unilateral, sino que respeta la decisión del interesado, que es quien requiere y habilita el mismo, pudiendo suspenderlo en cualquier momento incluso a través de una reversión bancaria.

    Puntualiza que mediante el decreto 1180/1994, el Presidente de la Nación, implementó el mecanismo de pago de haberes del personal de la Administración nacional, a través de Cajas de Ahorro Común. Posteriormente, la Provincia a través del decreto 754/2000 reglamentó el sistema de descuento de haberes desde su repartición.

    La actora argumenta que las relaciones generadas entre el Banco y el agente corresponden a la esfera personal de aquéllos, donde rige la voluntad de las partes, la libre contratación, y la interpretación contractual bajo las normas del art. 1198 del Código Civil. Por lo que concluye que el empleador no resulta habilitado para entrometerse en la administración de los emolumentos recibidos por los agentes.

    A., asimismo que la normativa impugnada viola la garantía constitucional de la igualdad ante la ley , ya que permite a cierto tipo de personas jurídicas el ejercicio de los derechos precisamente vedados a ella. También se conculcaría su derecho de propiedad, ya que el mismo no podría ser ejercido libremente, luego del dictado del decreto...

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