Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2004, expediente B 63078

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de Noviembre de 2004, habiéndose establecido conforme lo dispuesto en el Ac. 2078 que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., Cafferatta, C., P.C., Montone, T. y M., se reúnen los señores conjueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en la causa B 63.078 “Sindicato de Luz y Fuerza-Mercedes s/Amparo”

A N T E C E D E N T E S
  1. La doctora M.E.T., en representación del Sindicato de Luz y Fuerza –Mercedes (B.A.), que acredita con actuaciones notariales agregadas a fs. 16/17, promueve ante el Juzgado de Garantías nº2 del Departamento Judicial La Plata, acción de amparo colectivo contra la Provincia de Buenos Aires, ello en los términos de lo normado en los artículos 43 de la Constitución Nacional, 20 inc. 2 de la Constitución provincial, 23 inc. a) y 47 de la ley 23.551, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y 25 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre.

    Manifiesta que interpone la acción de amparo en tanto la normativa de la ley 12.727 lesiona derechos de los trabajadores que conforman el Sindicato de Luz y Fuerza –Mercedes, en particular de quienes se acogieran, oportunamente, al régimen de retiro voluntario en los términos de la ley 11.945 y sus modificatorias.

    Enfatiza que promueve la acción ante la afectación, con medidas viciadas de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, del haber de quienes se encuentran sometidos al regimen del retiro voluntario referido. Argumenta que la decisión del Estado provincial de aplicar, a los retirados especiales –ley 11.945 y sus modificatorias-, los extremos de la ley 12.727 en el marco de una declaración de emergencia, con la que se disconforma, provoca un avasallamiento del derecho de propiedad protegido constitucionalmente. Remarca que la citada ley 12.727 ha establecido medidas de carácter confiscatorio sobre el haber de retiro y configura una modificación a las modalidades del pago; afirma que las Letras de Tesorería –patacones- son de dudosa circulación y con serias limitaciones en cuanto a su efecto cancelatorio.

    Ataca la normativa de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y concordantes de la ley 12.727, en tanto –en lo sustancial- han dispuesto reducir las retribuciones del personal comprendido en la mencionada ley cancelando, parcialmente, el pago de los mismos con Letras de Tesorería –patacones-.

    P. se dejen sin efecto la mengua salarial dispuesta y la cancelación parcial de los haberes con Letras de Tesorería –patacones. Requiere el dictado de una medida cautelar en protección de sus derechos. (presentación de fs. 3/15)

  2. A fs. 59/60 el señor J. actuante no hace a la medida cautelar solicitada y eleva los autos a esta Suprema Corte.

    A fs. 62/76 esta Suprema Corte resuelve su integración por Conjueces y determinación de su competencia. No encontrándose acreditados en autos los requisitos que autorizan su procedencia, el Tribunal resuelve rechazar, por los fundamentos que expone, la medida cautelar solicitada. Todas las cuestiones han quedado firmes.

  3. En este estado de las actuaciones se requiere el informe circunstanciado previsto en el art. 10 de la ley 7166.

    1. En su intervención de fs. 82/124 el señor Asesor General de Gobierno se remite a la presentación que efectuara en la causa B 62.937, cuya copia aduna.

      En lo sustancial apoya la constitucionalidad de la ley 12.727; sostiene que se encuentra dentro de la competencia del Poder Legislativo, órgano que en situaciones de crisis o de necesidad pública tiene facultades de adoptar medidas tendientes a salvaguardar intereses generales; afirma que no se configura violación al derecho de propiedad ya que se trata de una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar la crisis, prerrogativa constitucional que ha sido ejercida de modo razonable; con un exhaustivo análisis de la jurisprudencia aplicable, abona su postura.

      En torno a las Letras de Tesorería denominadas “patacón”, resalta que su emisión no ha pretendido asumir, por parte de la Provincia, atribuciones del Congreso de la Nación toda vez que no se trata de moneda de curso legal forzoso; que el Estado provincial se encuentra habilitado para su emisión en el << Decreto-Ley>> 7764/71.

    2. En su intervención de fs. 125/139 el señor F. de Estado, como cuestión preliminar, delimita la legitimación activa de la actora; remarca que la amplitud con que se invocan los agravios amerita puntualizar su falta de representación y/o mandato de todos los agentes comprendidos en la ley 12.727, extremo que solicita así se resuelva.

      Sentado ello, pone de relieve que en el sub-lite no se reúnen los requisitos necesarios, determinados por el Constituyente y por el Legislador para la procedencia de la acción de amparo en los términos de lo normado por el art. 20 de la Constitución Provincial, 1º y 2 de la ley 7166; ello ya que este remedio excepcional presupone la existencia de un hecho, acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegal por parte de la Administración; en ese orden, es menester que se genere una lesión grave y manifiesta, sea actual o inminente, a algún derecho constitucional de los...

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