Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2004, expediente B 65108

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 2004, habiéndose establecido que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., R., P., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia en la causa B. 65.108, "Intendente municipal de San Isidro contra Juzgado en lo Correccional nº 2 de San Isidro. Conflicto de Poderes (art. 196 de la Constitución de la Provincia)".

A N T E C E D E N T E S
  1. El Intendente municipal de San Isidro se presenta en autos y promueve conflicto contra el titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro.

    Relata que ante el mencionado juzgado tramitaron actuaciones iniciadas con motivo de la comprobación, por parte de inspectores de la Municipalidad, de infracciones a la ley 11.825. Los agentes de la comuna, luego de comprobada la falta, clausuraron preventivamente un local en el que indebidamente se expendían bebidas alcohólicas y elevaron las actuaciones al Juez de Faltas, quien, a su vez, las giró al Juzgado en lo Correccional Nº 2 de San Isidro.

    Sostiene el titular del Departamento Ejecutivo que el magistrado anuló las actuaciones por considerar que los inspectores que intervinieron en el procedimiento no habían sido previamente "...ungidos por este Intendente para actuar como lo hicieron" (fs. 14). Entiende que ello importa un grave error conceptual porque el poder de policía no deriva, en ningún caso, de un acto de ungimiento individual, sino de la ley , motivo por el cual resulta absurdo interpretar que al disponer el art. 9 de la ley 11.825 que se designarán "agentes públicos investidos del poder de policía" se exige que los inspectores hayan sido particularmente autorizados para llevar adelante el procedimiento de que se trate.

    Afirma que el art. 268 de la ley Orgánica de las Municipalidades confiere el ejercicio del poder de policía a la "municipalidad" en tanto órgano o conjunto de órganos y no de manera individual al Intendente o al Concejo Deliberante y es de allí de donde derivan las facultades que ejercen los agentes de todas las secretarías y, en especial, de la Secretaría de Inspección.

    Explica que "el conflicto de poderes se suscita porque en un punto de su sentencia el juez resuelve que el Municipio debe abstenerse de que los agentes involucrados, como cualquier otro con designación general, de realizar procedimientos de constatación de faltas previstas en la ley 11.825 y de clausura de establecimientos comerciales hasta que los mismos sean investidos del poder de policía preventivo para hacer cumplir la norma" (sic fs. 15). Estima que de esa forma rebasa notoriamente el objeto procesal sometido a su jurisdicción y pretende dar órdenes al municipio, contrariando la normativa de éste e indicando cómo debe efectuarse el "investimiento" (sic fs. 15 vta.) del poder de policía de los agentes municipales.

  2. Ante el pedido efectuado por el tribunal, el titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 de San Isidro remitió la causa en cuestión, la que se agregó a fs. 26/54.

  3. Luego se dio vista al señor F. de Estado, quien manifestó no estar legitimado para intervenir en este asunto (fs. 62).

  4. A fs. 74/76, el señor S. General aconsejó hacer lugar al conflicto promovido por el Intendente municipal de San Isidro.

    De tal modo, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la presentación por la que se promueve conflicto?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  5. Las actuaciones agregadas a fs. 26/54 dan cuenta de las siguientes circunstancias, que estimo son las relevantes para la decisión del presente conflicto:

    1. El 23 de septiembre de 2002, dos funcionarios de la Municipalidad de San Isidro constataron una infracción a las disposiciones de la ley 11.825 en un local de V.A., sindicaron como responsable de la infracción a la señora M. delC.S. y clausuraron preventivamente, por el lapso de tres días, el negocio (fs. 26, 27 y 28).

      Al día siguiente, enviaron el expediente al juez en lo correccional en turno y aquél fue recibido en el Juzgado en lo Correccional Nº 2 a las 8:15 horas (fs. 29).

    2. El magistrado, el mismo día, ordenó librar un oficio al Intendente municipal para que informe si los agentes que habían llevado a cabo el procedimiento "...han sido investidos del Poder de Policía preventivo, a fin de intervenir en infracciones a la ley 11.825 de conformidad con el art. 9 de la citada norma, y en cuyo caso se remita copia certificada de la resolución, disposición u ordenanza en que ello ha sido establecido" (fs. 33).

    3. El...

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