Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2003, expediente B 61442

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata a 29 de octubre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., S., S., N., de L., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.442, “Zagaglia de S.M.A. contra Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contenciosos administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.M.A.Z. de S. por su propio derecho promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución por la que el citado Organismo previsional denegó el pedido de prórroga de la pensión Reducida Temporaria que percibía hasta el mes de Noviembre de 1999. Hizo extensiva la impugnación al acto administrativo por el que se le rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

  1. Corrido el traslado, se presenta la Caja demandada, y contesta la demanda argumentando a favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas.

  2. Agregada la documentación acompañada y las actuaciones administrativas como únicas pruebas ofrecidas por las partes, glosados los alegatos de ambas partes y hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

    I.S. la actora que en su calidad de esposa del causante, solicitó con fecha 28-XII-1977 la concesión del beneficio pensionario por los servicios prestados por su extinto esposo fallecido el 7 de marzo de 1976, el que le fue concedido con fecha 28-XII-1978.

    El beneficio acordado fue el de Pensión Reducida Temporaria que consistía en un 35% de la pensión vigente, por considerarse justificados 4 años de actividad profesional del causante y por el término de cinco años.

    Posteriormente el Consejo resolvió prorrogar por cinco años más el plazo de vigencia de las pensiones reducidas temporarias, venciendo el beneficio que se le acordara el 28-XII-1987.

    Agrega que luego fue reiterando el pedido de prórroga del beneficio a medida que caducaban los plazos por los que le fuera concedido. Estos pedidos fueron acogidos favorablemente, pero las prórrogas se le acordaron cada tres años debido a una resolución dictada por el Consejo Superior.

    Expresa, que ante la nueva caducidad del plazo del beneficio, que se produciría el 28-XII-1999, solicitó nueva prórroga, requiriéndosele declaración testimonial. Pero esta vez la Caja resolvió además pedir informe al Instituto de Previsión Social y a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Este último respondió afirmativamente, informando que la actora era titular de una pensión con fecha de alta el 28-XII-1976.

    A raíz de ello es que la Caja desestimó el pedido de prórroga de Pensión Temporaria Reducida.

    Contra esta resolución, la actora interpuso recurso de reconsideración, cuestionando la referida denegatoria.

  3. La Caja sostiene que el beneficio de Pensión Reducida Temporaria concedido a la actora, ha cumplido su fin, por cuanto atendió en el momento oportuno la contingencia planteada. A la vez manifiesta, que dado que la demandante percibe otros beneficios previsionales, ha cesado el rol tuitivo que hubo de cumplir, atento el carácter subsidiario que reviste.

    Por ello, ante la existencia de una jubilación provincial y una pensión nacional, ha quedado superada la contingencia que contribuyó a paliar sus necesidades durante 20 años, por lo que corresponde a su juicio, el rechazo de la demanda.

  4. De las actuaciones administrativas surge que la Pensión Reducida Temporaria fue acordada a la actora por resolución del Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, por el término de cinco años (ver fs. 27, exp. adm.), y también que fue prorrogada por cinco años más (ver fs. 35).

    Luego, de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior, las prórrogas complementarias lo fueron por el plazo de tres años (ver fs. 39, 41, 46, 54 y 61).

    La última de ellas fue concedida hasta el 28 de diciembre de 1999 (ver fs...

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