Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2005, expediente B 68247

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., K., R., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 68.247, "Juzgado Municipal de Faltas de Pergamino contra Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Pergamino. Conflicto art. 196, C.. prov.".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Jueza Municipal de Faltas de Pergamino dispuso plantear un conflicto de poderes en el marco de lo normado en el art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires contra el Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Pergamino. Ello en razón de considerar que carece de competencia para entender y resolver en las presentes actuaciones formadas ante la constatación de una infracción al art. 3º de la ley 12.588.

    Ese órgano jurisdiccional rechazó la incompetencia decretada por el Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Pergamino que consideró que el art. 1º del Código de Faltas Municipales (ley 8751) dispone que se aplicará a las leyes provinciales cuya aplicación corresponda a las municipalidades.

  2. Corrida la vista a la señora Procuradora General, dictaminó aconsejando declarar la competencia del Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Pergamino en cuanto es el órgano competente para el juzgamiento de las infracciones a la ley 12.588 por su remisión al art. 6º de la ley 11.748.

  3. En este estado el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la presentación por la que se promueve el conflicto?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. Efectuada la reseña de los antecedentes de este conflicto, las posiciones de las partes y lo dictaminado por la señora Procuradora General, se aprecia que la cuestión planteada por la Jueza titular del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Pergamino, es de aquéllas que este Tribunal está llamado a decidir por el art. 196 de la Constitución de la Provincia ya que, como se ha resuelto, la competencia que le confiere ese artículo comprende los denominados conflictos externos municipales (doctr. causas B. 57.409, "Juez de Paz Letrado de Pinamar", res. de 1-X-1996; B. 57.644, "Municipalidad de San Nicolás (Juzgado de Faltas)", res. de 5-XI-1996; B. 61.715, "Juzgado de Faltas de C.S.", res. de 7-II-2001; B. 68.214 "Juzgado de Faltas de Chacabuco", sent. de 29-VI-2005, entre otras).

    Ello así, entiendo que el núcleo de la situación de conflicto traída a esta Suprema Corte, radica en determinar si la atribución de juzgar las infracciones a la normativa que deben cumplir los establecimientos o locales que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, bares, etc., pertenece al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Pergamino o al Juzgado en lo Correccional Nº 2 de esa misma localidad.

    Adelanto, desde ya, mi opinión en favor de la atribución de competencia al órgano jurisdiccional provincial Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Pergamino, por las razones que paso a exponer.

  5. La ley 12.588 dispone que los establecimientos de esparcimiento tales como locales bailables, salas de juego y otros sitios públicos de similar finalidad deberán organizar su actividad de manera tal, que no se produzca concurrencia simultánea entre menores mayores de catorce (14) años y mayores de dieciocho (18) años de edad. Agrega que la concurrencia simultánea sólo se admitirá cuando no se vendan, expendan, suministren, exhiban o consuman bebidas alcohólicas (art. 3).

    Por otro lado, el artículo siguiente establece que los municipios, a través de sus Concejos Deliberantes, fijarán el horario en el cual funcionarán los establecimientos...

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