Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 2006, expediente 8 0

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dolores, 5 de mayo de 2006. AE

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados de los que surge:

Que a fs. 120/132 se presenta el Dr. A.�s B. invocando la franquicia del Art. 48 del CPCC como gestor de los Sres. C.I.L.; D.d.C.M.�nez; M.�a del C.R.�guez; E.E.I.; L.G.�n L�pez; J.A.M.�nico; M.d.C.Y.; N.S.R.; C.I.D.; J.J.M.; R.A.E.�a; V.L.B.; N.V.M. y L.G.A. incoando formal demanda contra la M.idad de Dolores en el carril representado por el Proceso Sumario de Ilegitimidad requiriendo en particular se declare la nulidad de lo Decretos 17/03; 18/03 y 21/03 y se ordene judicialmente la reincorporaci�n de los actores a las tareas que ven�an cumpliendo, en la categor�a y con la imputaci�n de funciones que surgir�an de los Decretos 283/03, 778/03 y 422/03.

Que dicha presentaci�n fue efectuada en su oportunidad en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N� 2 del Departamento Judicial de M. del Plata.

Que dentro del desarrollo argumental en la que se basa la presente, denuncia que el Sr. Intendente municipal habr�a derogado actos administrativos regulares con efectos retroactivos violando el principio general establecido por el Art. N� 111 de la Ordenanza General N� 267/80 y habr�a afectado y lesionado los derechos que hacen a la estabilidad del empleado p�blico, derecho a la defensa en juicio y a la propiedad, los que cuentan con protecci�n constitucional y de tratados y pactos concordantes.

Que continuando, con lo expresado por la actora en el escrito de inicio, luego de describir las circunstancias que har�an a la admisibilidad de la presente, expone que los actores M.�a del C.R.�guez, E.E.I., L.G.�n L�pez, J.A.M.�onico, M.d.C.Y., C.I.L. y D.d.C.M.�nez, fueron designados como empleados de la planta permanente del municipio por el Decreto N� 283/03 del 2 de mayo de 2003, hasta que el d�a 12 de diciembre de 2003 fueron dejados cesantes por el Decreto N� 18/03 del Departamento Ejecutivo M..

En esta exposici�n denuncia la posible existencia de un desv�o de poder por parte de la autoridad municipal, al dar de baja a los actores el Sr. Intendente municipal a las 48 horas de haber asumido en sus funciones, lo que interpreta como manifestaci�n de una cuesti�n pol�tica debido a la posible participaci�n y apoyo de los exonerados, a la lista contraria de la que resultara finalmente el actual Intendente electo.

Que continuando con la l�nea argumental trazada, manifiesta la parte actora que la Administraci�n M. no puede revocar el Decreto N� 283/03 ya que se tratar�a de un acto regular inextinguible en sede administrativa, que habr�a sido notificado a los interesados e igualmente generado derechos que se estaban cumpliendo en el marco de la relaci�n de empleo p�blico, siendo que los supuestos vicios motivantes del Decreto N� 18/03, a saber, a)Falta de cumplimiento del examen preocupacional establecido en el Art. 3 inc. d)- ley� 11.757 y b)No haber sido considerada la situaci�n econ�mica financiera del municipio, no eran conocidos ni son imputables a los agentes cesanteados. En tal sentido entiende que en la medida en que no se hallan acreditadas circunstancias extremas, que surjan palmariamente en cuanto a la grosera nulidad del acto, por lo que el municipio se encuentra impedido del ejercicio de la potestad anulatoria. Funda en doctrina y jurisprudencia.

Que parte de los presentes actores se encuentran en distinta situaci�n a la descrita supra por lo que expone las observaciones respecto de los agentes que fueron contratados como personal temporario por los Decretos N� 422/03 del 1/7/03 y N� 778/03 del 26/11/03 cuya designaci�n habr�a sido derogada por los Decretos N� 21/03 y N� 17/03 ambos de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que respecto de los que se hallan en esta situaci�n, observa que en estos casos se dio de baja a los agentes antes del plazo estipulado por los decretos de designaci�n, siendo que el vencimiento del mismo seg�n el Decreto N� 422/03 ser�a en el d�a 31/12/03, y seg�n el Decreto N� 778/03 el d�a 30/05/04, recordando que los Decretos N� 21/03 y N� 17/03 son de fecha 12/12/03.

Que respecto de los decretos que dan de baja a los agentes que fueran temporarios, observa que sus fundamentos derogatorios se sustentan en que no se indica en su decreto de designaci�n cu�les son las tareas y servicios temporales que se les asignara, y tambi�n que las contrataciones temporarias al implicar plazos (6 meses) comprometen el pr�ximo ejercicio presupuestario. En sentido cr�tico a la anterior, referencia expresamente que del Decreto N� 778/03 surgen claramente las funciones asignadas a los agentes, las que vendr�an cumpliendo y manifiesta que por imperio del principio de los "actos propios" nunca puede liquidarse el pago al personal cesanteado, si como se sostiene el cese est� fundado en la nulidad de la designaci�n, ya que de un acto nulo no surge ning�n derecho. Funda en jurisprudencia.

Asimismo, sostiene la actora que toda esta cuesti�n referida a la potestad revocatoria de la administraci�n p�blica, resulta sustancialmente modificada a partir de la sanci�n y puesta en vigencia del nuevo C�digo Contencioso Administrativo, siendo que este nuevo sistema procesal impide, -a su entender-, que la Administraci�n P�blica pueda revocar, por s� y ante s�, actos administrativos que han adquirido estabilidad y que han generado derechos que se encuentran firmes debiendo en su caso promover la denominada "acci�n de lesividad". Refiere con ello que la administraci�n debi� necesariamente constituirse en sujeto activo y demandar judicialmente la nulidad de los actos que pudieran resultar lesivos al ordenamiento jur�dico y que resulten irrevocables en sede administrativa. Cita doctrina y los art�culos del CCA que considera aplicables a tal finalidad.

Que tambi�n, se�ala la actora que oportunamente solicitaron en sede administrativa la suspensi�n de los efectos de los actos administrativos que se impugnan en la presente, siendo que las solicitudes referidas no habr�an sido respondidas.

Que oportunamente en su presentaci�n inicial la parte actora solicita, como medida cautelar, que se suspendan durante el transcurso del proceso todos los efectos jur�dicos y f�cticos de los Decretos N� 17/03; N� 18/03 y N� 21/03 dictados por el Ejecutivo M. de Dolores.

Que luego de solicitado informe circunstanciado en los t�rminos del Art. 23 del CCA, a fs. 138/190 se presenta el Dr. H�ctor E.P., invocando su car�cter de apoderado de la M.idad de Dolores y en representaci�n de la misma, agregando la documentaci�n requerida y manifestando, luego de realizar un informe sobre los fundamentos de los decretos en cuesti�n, que el Sr. Intendente municipal habr�a obrado dentro de sus atribuciones y facultades legales siendo leg�timos por ello los actos administrativos cuestionados por los actores.

Que a fs. 206/212 se resuelve la medida cautelar requerida haci�ndose lugar parcialmente a la misma disponiendo la suspensi�n de la aplicaci�n de los Decretos N� 17/03 y N� 18/03 respecto de algunos actores.

Que a fs. 214/227 se presentan los Sres. C.I.L.; D.d.C.M.�nez; M.�a del C.R.�guez; E.E.I.; L.G.�n L�pez; J.A.M.�nico; M.d.C.Y.; N.S.R.�guez; C.I.D.; J.J.M.�rquez; R.A.�bal Echeverr�a; V.L.B.; N.V.M.�rquez y L.G.A. ratificando en los t�rminos del Art. 48 del CPCC la gesti�n realizada por el Dr. B..

Que a fs. 235/249 el apoderado de la M.idad de Dolores interpone recurso de apelaci�n respecto de la sentencia interlocutoria que resolviera respecto de la medida cautelar requerida por los actores, el que se concede a fs. 250 y previo traslado a los actores que es respondido seg�n constancia de fs. 269 y 270.

Que, finalmente se resuelve el recurso interpuesto por la demandada, por la Excelent�sima C�mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial a fs. 308/311 revocando la medida cautelar parcialmente otorgada.

Que a fs. 278 y 279, se presentan los Sr. J.A.M.�nico y la Sra. N.S.R.�guez, con el patrocinio letrado del Dr. H�ctor An�bal Zamora, manifestando desconocer las presentes actuaciones, y requiriendo en caso de hab�rselos considerado parte, se los tenga por desistidos de este proceso, homolog�ndose el mismo a fs. 347.

Que en fecha 6 de abril de 2004 se reciben los presentes en por Secretar�a quedando radicados en estos estrados, seg�n lo dispuesto a fs. 290.

Que a fs. 320/331; 333/335 y 337/338 se presenta el D.A.�n R.�n L. sustituyendo el patrocinio del Dr. B. y acompa�ando cartas poder otorgadas por los Sres. D.d.C.M.�nez; M.�a del C.R.�guez; E.E.I.; L.G.�n L�pez; M.d.C.Y.; J.J.M.�rquez; V.L.B.; N.V.M.�rquez y L.G.A..

Que en su presentaci�n de fs. 342/346, el Dr. L. en su car�cter de apoderado de los actores mencionados ut supra, ampl�a demanda haciendo formal reclamo por una deuda supuestamente mantenida por el Municipio respecto de los actores en concepto de sueldos. En este sentido, manifiesta que el reclamo comprende, en concepto de haberes dejados de percibir, el per�odo comprendido entre la fecha del cese y la sentencia definitiva, asimismo considera que respecto de los actores que se encontraban en car�cter de empleados temporarios al momento de su cese, habr�an adquirido estabilidad por lo establecido en el Art. 7 del C.C.A.

Que declarada la admisibilidad de la demanda y ordenado el traslado de la misma a fs. 347, la demandada responde dicho traslado en libelo de fs.362/374, solicitando se rechace la misma en todas sus partes con costas a cargo de los actores.

Que en su responde la demandada opone al progreso de esta acci�n la excepci�n de falta de personer�a respecto del representante de los actores D.d.C.M.�nez; M.�a del C.R.�guez; E.E.I.; L.G.�n L�pez; M.d.C.Y.; J.J.M.�rquez; V.L.B.; N.V.M.�rquez y L.G.A.. Se�ala que la personer�a invocada se funda en cartas poder labradas ante la Secretaria del Juzgado siendo que, considera, que las mismas resultan inv�lidas y no justifican la representaci�n invocada por no reunir los recaudos del Art. 46 del C.P.C.C. en el sentido que determina que el monto para este...

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