Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2009, expediente P 102425

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 2009 , habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 102.425, "B. , F.M. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de junio de 2007, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el imputado F.M.B. contra la resolución del señor juez de primera instancia que dispuso la unificación de penas recaídas en su contra en las causas 49036 que tramitara por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional nro. 12 y en las acumuladas nros. 7576 y 1859 tramitadas por ante el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y declaró que no correspondía el dictado de pena única en el caso (art. 58 del C.P.; fs. 462/464 vta.).

El señor F. General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 467/469).

Oído el señor S. General cuyo dictamen luce glosado a fs. 489/490 vta., dictada la providencia de autos a fs. 491 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1) Contra el fallo reseñado en los antecedentes el señor F. General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la inobservancia del art. 58 del Código Penal.

Indica que si bien los magistrados votantes al momento de resolver el recurso interpuesto por la defensa entendieron que "las sentencias que se pretenden unificar tuvieron trámite paralelo", luego decidieron que "no corresponde el dictado de una condena única toda vez que una de ellas se encuentra cumplida" (fs. 468).

Afirma que resulta de aplicación al caso lo previsto en la segunda parte del primer párrafo del citado art. 58, toda vez que la pena única cuestionada comprendía dos pronunciamientos firmes anteriores en los que se inobservaron las reglas del concurso real de delitos (v. fs. 468 cit.).

Completa su línea argumental con cita de fallos, apuntando que "en los casos en...

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