Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2009, expediente C 104870

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.870, "I., S.B. contra J., A.M. y otros. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del P. confirmó el fallo que hizo lugar a la demanda de reivindicación, desestimando la excepción de falta de legitimación activa y reconvención por escrituración (fs. 307/310 vta.).

Se interpuso, por la parte demandada reconviniente, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 316/318).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. En las presentes actuaciones la actora, S.B.I., demandó la reivindicación de una propiedad ubicada en la ciudad de Mar del Plata contra A.M.J., los integrantes de su grupo familiar y cualquier otro ocupante. La demandada opuso la defensa de falta de legitimación activa y reconvino por escrituración.

    El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por reivindicación, rechazó la excepción y la reconvención articulada por la accionada (fs. 278/285).

    La Cámara de Apelación confirmó esta decisión, imponiendo las costas a la vencida (fs. 307/310 vta.).

    Para concluir de esta forma, sostuvo que correspondía desestimar el único agravio que había sido llevado ante dicha instancia por la recurrente, consistente en la pretendida ausente consideración por el magistrado de la instancia de origen, del boleto de compraventa glosado a fs. 51 de estos obrados, como elemento acreditativo de la "posesión legítima" del inmueble reivindicado, por parte de la demandada (fs. 307 vta.). Como fundamento manifestó, con citas legales y de precedentes de esta Corte, que si bien no puede reivindicar quien se ha desprendido voluntariamente de la posesión, aún cuando ello haya sido efectuado por sus antecesores, y que dicho desprendimiento voluntario puede tenerse por consumado cuando se comprueba la tradición hecha por medio de los actos materiales...

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