Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2009, expediente L 98150

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.150, "B., N.N. contra N., R.S.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 de La Matanza rechazó en todas sus partes la demanda, con costas a cargo de la actora (sent., fs. 216/219 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo en lo que interesa rechazó la demanda deducida por N.N.B. contra R.S.N. en cuanto procuraba el cobro de horas extraordinarias e indemnizaciones derivadas del despido, arts. 80 y 132 bis de la ley de Contrato de Trabajo, y las contempladas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 (sent., fs. 216/219 vta.).

    Sostuvo el juzgador de grado a través de la prueba obrante en autos que la accionada logró demostrar la conducta negligente del trabajador en el desarrollo de la relación jurídica laboral durante el año previo al distracto consistente en inasistencias no avisadas ni justificadas e impuntualidad en el ingreso a su puesto de trabajo. En ese orden, tuvo por acreditado que el día 3III2004 el actor faltó sin aviso de su enfermedad y por no demostrada la entrega al empleador del certificado médico justificativo de la inasistencia razón por la cual concluyó la accionada demostró plenamente la causal invocada para el despido (v. veredicto fs. 214 vta./215).

    Finalmente, señaló el a quo que el actor no acreditó en autos los hechos en los que fundó el reclamo de horas extras. En otro orden juzgó probada la recepción del certificado de trabajo (art. 80, L.C.T.), rechazando también los reclamos basados en la aplicación de las leyes 23.523, 25.561 y 25.345.

  2. Contra la decisión de grado se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 226/231). Denuncia la transgresión de los arts. 45 inc. "e" de la ley 11.653; 902, 903, 904, 1074 del Código Civil; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 9 y 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 243 de la ley de Contrato de Trabajo y doctrina legal de esta Corte.

    En lo sustancial, el recurrente impugna la decisión por considerarla absurda y arbitraria en cuanto tuvo por acreditada y justificada la causal de despido alegada por el empleador. Afirma que el hecho de no haber justificado ni notificado la ausencia del 3III2004, no constituye causal de despido por...

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