Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2009, expediente P 104109

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 104.109, "P. , L.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías de M. que había condenado a L. A. P. a la pena de prisión perpetua por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, condenándolo en definitiva a diez años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación (fs. 168/192).

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 238/253), el cual fue concedido por esta Corte (fs. 267).

Oído el señor S. General (fs. 269/277), dictada la providencia de autos, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código de Procedimiento Penal, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Por sentencia del 16 de noviembre de 1995 la por entonces Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó en juicio oral conforme el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias a L. A. P. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo conyugal en los términos del art. 80 inc. 1º del Código Penal, hecho ocurrido el 23 de mayo de 1993 (v. fs. 431/441).

  2. Contra dicha decisión el señor Defensor Oficial departamental interpuso oportunamente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante esta Corte, conforme el trámite establecido en la mencionada ley 3589 (v. fs. 449/455). El 30 de noviembre de 1995 fs. 456 la Cámara interviniente admitió el reclamo remitiendo los autos a este Tribunal (v. fs. 478 y vta.).

  3. El 24 de junio de 1996 se da vista a la Procuración General (fs. 480), produciendo el dictamen respectivo a fs. 481/482.

  4. El 17 de noviembre de 1997 fs. 483 se llamó autos para sentencia, no obstante antes...

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