Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2009, expediente L 87736

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Avellaneda hizo lugar a la demanda incoada por E.B. contra Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., en reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido, así como de las emergentes del art. 52 de la ley 23.551 y otros rubros que se detallan (fs. 197/210).

La parte demandada -por apoderada- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , nulidad e inconstitucionalidad (v. fs. 222/233), corriéndoseme vista sólo respecto de los dos últimos (v. fs. 356).

  1. Recurso extraordinario de nulidad: Dos son los agravios que con sustento en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, plantea la quejosa, a saber:

    1. el tribunal de grado omitió el tratamiento de cuestiones esenciales, carácter con el que califica tanto a las pruebas resultantes del expediente acumulado a estas actuaciones -del que surge indiscutiblemente, afirma, el estricto cumplimiento del trámite de exclusión de tutela sindical impuesto por el art. 52 de la ley 23.551-, cuanto a los alcances de los actos procesales precluídos y de la cosa juzgada, lo cual acarreó, según su criterio, la apertura de dos procesos que versan sobre la misma cuestión.

      A ello añade que la sentencia impugnada altera y contradice las decisiones recaídas en la citada causa, por medio de las cuales el Tribunal del Trabajo n° 3 departamental y la Suprema Corte de Justicia provincial, tuvieron por probada la justa causa del despido dispuesto.

    2. inobservando la exigencia contenida en el art. 171 de la Carta local, el juzgador de mérito no mencionó la disposición legal que permitiría dejar de lado el texto expreso del art. 496, inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial.

      Considero que el recurso es improcedente, por lo que he de propiciar su rechazo.

    3. Lo entiendo así, en primer término, por cuanto desde siempre ha dicho V.E. que la supuesta ausencia de valoración de algún elemento probatorio, no constituye omisión de cuestión esencial en los términos de lo dispuesto por la cláusula constitucional invocada en la protesta (conf. S.C.B.A. causas L.58.736, sent. del 20-V-1997; L.75.308, 28-V-2003 y L.73.223, sent. del 18-VI-2003).

      Inaudible deviene, por su parte, el agravio vinculado con presuntas infracciones de principios procesales como el de preclusión y con el instituto de la cosa juzgada, puesto que lejos de conformar un supuesto de omisión de cuestión esencial como se lo rotula en la presentación recursiva, trasunta, en rigor de verdad, la imputación de eventuales errores de juzgamiento, cuya revisión -sabido es- se halla detraída del ámbito de actuación propio del presente carril de impugnación (conf. S.C.B.A. causas L.69.200, sent. del 13-IX-2000).

    4. Tampoco media, a mi ver, quebranto del art. 171 de la Carta local, habida cuenta que el pronunciamiento se halla fundado en expresas disposiciones legales, con independencia de que las normas se correspondan o no con los planteos de las partes que es, en definitiva, lo que cuestiona la agraviada.

  2. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad:

    En su apoyo, sostiene la impugnante que la sentencia de grado transgrede las garantías consagradas por los arts. 25 y 31 de la Constitución de la Provincia, al condenar a su representada al pago de una indemnización por despido, dejando de aplicar el art. 52 de la ley 23.551, huérfana de fundamento legal que justifique la revisión de cuestiones resueltas en una litis pendiente en decisión convalidada por el fallo dictado por la Corte Suprema provincial.

    Opino que este recurso es inadmisible.

    Efectivamente, en doctrina reiterada, esa Corte tiene dicho que el remedio procesal previsto por el art. 161 inc. 1° de la Constitución de la Provincia se abre en el único supuesto de que en la instancia ordinaria se haya controvertido y resuelto la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma local (leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos) que estatuyan sobre materia regida por la Carta provincial (art. 299, C.P.C.C.; S.C.B.A. causas L.66.438, sent. del 21-X-1997; L.62.798, sent. del 21-IV-1998 y L.78.205, sent. del 10-IX-2003).

    En la especie, no sólo no se ha discutido ni resuelto caso constitucional alguno en los términos recién apuntados sino que, además, la mera lectura de la reseña de agravios que antecede, pone en evidencia que sólo se alega la inconstitucionalidad de la sentencia misma, por lo que su inadmisibilidad es manifiesta y así aconsejo lo declare V.E.

  3. Por los motivos expuestos respecto de cada una de las vías de impugnación examinadas, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraorinario de nulidad y declarar inadmisible el de inconstitucionalidad también deducido.

    La Plata, 15 de diciembre de 2004 - J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 2 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.736, "B., Eulogio contra Shell Cía. Argentina Petrolera S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 de Avellaneda hizo lugar a la demanda deducida, con costas a cargo de la accionada (sent. fs. 201/210.).

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 222/233).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

    Caso afirmativo:

  3. ¿Es fundado?

    En su caso:

  4. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. El tribunal del trabajo que intervino en estos autos hizo lugar a la acción deducida por E.B. y condenó a Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, haberes adeudados, integración mes del distracto, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales e indemnización prevista en el art. 52 de la ley 23.551 (sent. fs. 201/210).

    2. En su recurso extraordinario de nulidad (fs. 231 vta./232) la demandada denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, señalando que el juzgador de la instancia de grado omitió el tratamiento de cuestiones esenciales para la solución de la litis, a saber: a) la ponderación del expediente agregado a estos autos, en el que consta el prolijo cumplimiento del trámite seguido para la exclusión de la tutela sindical del actor; b) los alcances del principio de preclusión y del instituto de la cosa juzgada, viabilizándose de este modo el trámite de dos procesos que versan sobre idéntica cuestión; c) La alteración y contradicción con lo decidido en el proceso anterior, en el cual este Tribunal declaró acreditada la justa causa de despido del actor.

      Finalmente, la impugnante denuncia también que el pronunciamiento de la instancia anterior carece de fundamento normativo, indicando en ese orden que no se ha citado la disposición legal que permitiría dejar de lado el texto expreso del art. 496 inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial.

    3. De conformidad con lo dictaminado por el señor S. General (v. fs. 357/359), juzgo que el recurso resulta manifiestamente improcedente.

      1. En primer lugar, he de señalar una vez más que según una inveterada doctrina de esta Corte, cuestiones esenciales son aquéllas que conforman la estructura de la litis y el esquema jurídico que la sentencia debe atender para su validez (conf. causa L. 73.844, sent. del 27II2002, entre otras muchas). En tal sentido, advierto que las que se indican en el recurso que examino no revisten aquella entidad pues, como es sabido, la eventual ausencia de tratamiento o deficiente examen del material probatorio no configura el supuesto que torna procedente la sanción de nulidad por violación de la norma del art. 168 de la...

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