Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2009, expediente C 104171

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.171, "R. , M. contraM. , I. y otros. Impugnación de reconocimiento y filiación extramatrimonial".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el fallo de primera instancia, en cuanto dispuso el emplazamiento filiatorio del actor M.R.R. como hijo extramatrimonial de M.E. .

Se interpuso, por la codemandada I.H.M. , recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El actor M.R.R. inició a) demanda de desconocimiento de la paternidad matrimonial de J.P.R. , fallecido, contra sus herederos; b) demanda de reclamación de filiación extramatrimonial de don J.M.E. fallecido y consecuente petición de herencia, contra I.H.M. y/o sucesores de M.E. .

    A raíz de las pruebas genéticas realizadas, J.R.R. hijo de P.R. se allanó a la demanda de desconocimiento de paternidad (v. fs. 151/153); I.H.M. heredera testamentaria de M.E. contestó demanda oponiéndose a las pretensiones del actor (v. fs. 90/103).

    La jueza de primera instancia hizo lugar a las demandas interpuestas, la codemandada I.H.M. apeló el fallo y el tribunal a quo confirmó la decisión disponiendo el emplazamiento filiatorio del actor M.R., como hijo de M.E..

  2. Fundó la alzada su fallo en que la situación de autos está regida por el art. 4029 del Código Civil (hoy derogado por la ley 23.264) el cual, en tanto establece un plazo de prescripción de las acciones de impugnación de la paternidad, deviene inconstitucional; y declaró tal inconstitucionalidad de oficio (v. fs. 594/609).

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó la codemandada I.H.M., por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la aplicación retroactiva de la ley 23.264 e infracción de los arts. 75 inc. 12 y 23 y 116 de la Constitución nacional.

    Adujo en suma que el tribunal declaró de oficio y con carácter retroactivo la inconstitucionalidad del art. 4029 del Código Civil; y que las...

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