Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2009, expediente P 105577

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 105.577, "H. , C.M. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado con fecha 17 de abril de 2008, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por el señor Defensor Oficial de C.M.H. , contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 9 de Lomas de Z. que condenó al nombrado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas al considerarlo autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido contra menores de dieciocho años de edad aprovechando de la situación de convivencia preexistente en forma reiterada (cuatro hechos) en concurso real (fs. 118/126).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 132/150 vta.

El recurso fue concedido por esta Corte a fs. 157.

Oído el señor S. General, a fs. 161/169, dictada la providencia de autos fs. 170 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Primera

¿Corresponde declarar la nulidad de oficio de la sentencia recurrida?

En caso negativo:

Segunda

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra la sentencia de la que se da cuenta en los antecedentes, interpone recurso extraordinario el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, denunciando, la inobservancia de la ley sustantiva "... puesto que se han afectado los derechos constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio de C.M. [H. ], debido a que: [...] se ha inobservado el principio de legalidad, contemplado en los arts. 18 y 19 de la Carta Magna, atento a la aplicación de una norma art. 119, tercer párrafo, del C.P. que no guarda apego con el principio de la máxima taxatividad legal e interpretativa..." (fs. 133).

    Denuncia, también en su presentación, la inobservancia de la doctrina de esta Corte en cuanto...

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