Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2009, expediente C 89083

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para resolver en la causa C. 89.083, "A., F. contra R., G. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

Esta Suprema Corte a fs. 363/375, acogiendo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado por la parte actora (fs. 353/357), revocó la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I del Departamento Judicial Morón e hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por F.A. contra el demandado G.R..

Se interpuso, por el apoderado de la accionante, recurso de aclaratoria (fs. 378/vta.).

Traídos los autos al acuerdo, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es procedente el recurso de aclaratoria deducido a fs. 378 y vta.?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de este Tribunal que acogiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 353/357 (fs. 363/375), el doctor J.J.C., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, deduce aclaratoria a fin que se haga extensiva la condena contra los demandados F. y Cía. S.R.L., I.E.A., A.A.C. y los herederos del fallecido S.G.C., A.A.C., N.V.C. y L.V.C. (fs. 378).

  2. Asiste razón al planteo, en tanto se ha omitido el tratamiento de la responsabilidad de los codemandados referidos por el presentante.

    En efecto, de la sentencia desestimatoria de primera instancia dictada a fs. 313/319 vta. emerge que la pretensión por daños y perjuicios incoada por el actor F.A. ha sido dirigida contra G.R., en su carácter de conductor del rodado Ford F100; F. y Cía. S.R.L., como guardador del citado vehículo e I.E.A., A.A.C. y los herederos del fallecido S.G.C., A.A., N.V. y L.V.C., por resultar titulares dominiales del rodado conducido por el citado R..

    Dicho decisorio, apelado oportunamente por el accionante (fs. 339/343 vta.), mereció su confirmación por parte de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón (fs. 346/351).

    Posteriormente, esta Suprema Corte de Justicia, haciendo lugar, por mayoría, al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 353/357 vta., revocó la sentencia impugnada e hizo lugar a la demanda entablada por F.A., declarando responsable del evento dañoso al demandado G.R. (fs. 363/375 vta.).

    Del relato expuesto se advierte, como se dijo, la falta de tratamiento de la responsabilidad endilgada por el accidente de tránsito al resto de los codemandados, citados en la presentación de fs. 378/vta., temática que habrá de abordarse seguidamente para sanear dicho déficit (conf. art. 289, C.P.C.C.).

  3. En atención al resultado del litigio arribado tanto en primera como en segunda instancia, advierto que los referidos coaccionados no han podido recurrir por resultarles favorable las sentencias de grado. Consecuentemente, y haciendo aplicación del principio de la "apelación adhesiva", habrá de ingresarse, ahora, al análisis de las defensas opuestas por aquéllos (conf. C. 90.707, sent. del 14-II-2007; C. 91.817, sent. del 19IX-2007; entre otras).

    a] La situación de F. y Cía. S.R.L.

    i] En lo que respecta a esta coaccionada surge de autos que a fs. 40 fue declarada rebelde por falta de comparencia, pese a estar debidamente notificada (cédula de fs. 33). Luego a fs. 52 se presenta a tomar intervención, solicitando el cese de dicho estado, el que fue acogido a fs. 71.

    En la etapa de prueba el señor L.A.P.F., en representación de la sociedad...

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