Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2009, expediente L 92629

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.629, "C., F. de Jesús y otro contra C.S.A. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de L. desestimó la pretensión de la parte actora según la cual pretendía el cobro de intereses, sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (fs. 327/329).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs 334/342 vta.), el que desestimado en la instancia de grado fs. 343/345 fue concedido por esta Corte mediante resolución de fs. 402/403, en el marco de la queja articulada.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de grado, en la etapa de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fs. 162/173 vta., y en el marco del acuerdo de pago suscripto por las partes, desestimó el reclamo por el pago de intereses punitorios y moratorios formulado por los actores F. de J.C. y R.M.G. a las accionadas de autos Coment S.A. y Grintek S.A.

  2. Los accionantes impugnan esta decisión mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncian la violación de los arts. 1 incs. "a" y "d", 12, 58 y 260 de La ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita.

    En lo esencial sostienen que la decisión del juzgador de grado de desestimar, con sustento en el art. 624 del Código Civil, la petición del pago de intereses, en la inteligencia de que el derecho de hacerlo se extinguió con la recepción de los pagos parciales sin formulación de reserva alguna para su posterior solicitud, vulnera no sólo los principios y normas que en forma específica y expresa rigen en materia laboral, sino también la voluntad de las partes que expresamente pactaron su pago.

    Señala que las normas del derecho común se aplican en el ámbito laboral en forma subsidiaria, únicamente después de haber agotado las posibilidades de solucionar el conflicto en el marco natural del derecho del trabajo y siempre que no contradigan los principios protectorios y de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, sancionando con la nulidad toda convención acordada en contrario.

    Afirman que el decisorio conculca el art. 58 de la ley 20.744 en cuanto extrajo del silencio de los trabajadores al momento de recibir pagos parciales consecuencias peyorativas para ellos. Con el agravante agregan que en el presente las actas de esas cancelaciones parciales fueron confeccionadas por el propio tribunal.

    Denuncian también que la decisión en crisis vulnera el art. 260 de la ley de Contrato de Trabajo, norma que expresamente le reconoce a los pagos insuficientes el carácter de parciales, aún cuando los mismos sean recibidos por los dependientes sin formular reserva alguna, dejándoles expedita la vía judicial para reclamar la diferencia.

  3. El recurso ha de prosperar.

    1. Con acierto denuncian los quejosos que el decisorio de grado fue dictado en contra de las normas y principios que rigen en el derecho laboral.

      De las constancias de la causa surge que las partes convinieron una forma de pago de la sentencia condenatoria dictada a fs. 162/173, estableciéndose para ello la cantidad de cuotas, fechas de vencimiento y asignación de cada suma a su acreedor correspondiente. Como así también los intereses a aplicarse sobre las sumas debidas (cláusulas 2° y 3°, ver fs. 200 y vta.).

      Los actores, conforme dan cuenta las actas obrantes en fs. 205, 299, 305, 306, 309, 310 y 313, percibieron los importes convenidos.

      Sin perjuicio de ello, en el mes de mayo de 2003, ante la mora en el cumplimiento con el pago de...

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