Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Junio de 2002, expediente 7 551

Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de junio de dos mil dos, reunidos los integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores J.H.C., F.L.M.M., y E.C.H. bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de resolver en esta causa Nº 7551 del registro de esta Sala, caratulada “V ., S . D . s/Recurso de Casación”, estando representado el Ministerio Público Fiscal por la Sra. Fiscal Adjunta de Casación, Dra. A.M.M. y el imputado por el Defensor Particular, Dr. P.I.A..

Habiéndose efectuado el sorteo para establecer el orden en que los señores jueces emitirán sus votos, resultó el siguiente orden de votación: D.. Celesia, H. y M..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal Nro. 2 del Departamento Judicial Dolores, resolvió en la causa N.. 927/205 con fecha 19 de junio de 2001, condenar a S.D.V. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo agravado, cometido en perjuicio de M.E.A., en la localidad de Dolores.

Contra dicho resolutorio el Defensor Oficial que oportunamente asistía al imputado, Dr. F.B., interpuso recurso de casación a fs. 47/53.

Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar la siguiente:

C U E S T I O N

¿Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto?

A la cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

El disconformado manifiesta en su escrito dos motivos de agravio: 1) la infracción de las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso en que se habría incurrido, a su juicio, al haber sido retirado el imputado de la sala de audiencia de debate al momento de prestar declaración el menor víctima de autos, citando al efecto las disposiciones legales de los arts. 18 de la C.N., 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14. 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10 de la Const. Prov., 202 inc. 3º, 205 inc. 3, 335, 354 inc. 2º, 367, y 374 inc. 7º del C.P.P., y 2) la absurda valoración que de la prueba rendida en el debate habría realizado el Tribunal en violación de los arts. 210 y 373 del C.P.P., y del art. 371 inc. 1º del C.P.P., y, en consecuencia, la errónea aplicación del art. 119 incs. 3º y 4º del C.P.

Como primer punto de agravio sostuvo el recurrente que al haberse impedido a V. presenciar la declaración de la víctima, se violó la garantía de la defensa en juicio.

Sostiene que, por tratarse de una infracción de carácter esencial puede ser planteada en cualquier momento, y aún cuando no se hubiere formulado oportunamente oposición, conforme lo dispuesto en los arts. 202 inc. 3º y 205 inc. 3º del C.P.P.

Dice que la asistencia del imputado a la audiencia dispuesta en el art. 345 del C.P.P., antes que una obligación es un derecho esencial que le asiste en virtud de los principios del debido proceso y la defensa en juicio, y que en el sub lite fue restringido sin causa suficiente, habiendo sustentado el Juez de Menores su decisión sólo en las disposiciones legales allí citadas, las cuales poseen, según el recurrente, un carácter relativo ponderable conforme las circunstancias de cada caso, considerando que su aplicación de manera genérica no contribuye ni a la protección del menor ni a garantizar el ejercicio del derecho de defensa, sino solo a satisfacer preconceptos y presunciones rituales.

Señala que sólo se supuso la posibilidad de violencia moral para el menor, tornándose arbitrario por infundado el decisorio atacado.

Adelanto que este primer motivo de agravio no puede tener acogida favorable.

Preliminarmente debe señalarse que la parte agraviada no solicitó la subsanación del acto supuestamente viciado al momento de celebrarse la audiencia de debate ni inmediatamente después, pretendiendo recién en esta instancia, mediante alegaciones genéricas referidas a la vulneración del derecho de defensa, y sin previa demostración del concreto perjuicio que se le habría producido a su asistido, que este Tribunal declare la nulidad de...

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