Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Octubre de 2009, expediente P 87706

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 87.706, "N. , E.A. ; G.C.L. ;C. , C.A. ;M. , J.P. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires con fecha 3 de diciembre de 2002 rechazó por ser formalmente inadmisibles el recurso de casación deducido por el defensor particular de los causantes O.H.S.A. y R.L.C. y el incoado por la defensora particular del imputado D. D.H. . Asimismo rechazó por inadmisibles, por resultar insuficientes, los recursos de casación formulados por el defensor particular del imputado L. A.V. ; y el deducido por el Defensor Oficial de los procesados A.E.N., C.L.G., C.A.C. y J.P.M., sin costas. Los recursos antes aludidos habían sido deducidos contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de San Martín que condenara a E.A.N. como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de tentativa de robo en concurso real con tenencia ilegal de armas y munición de guerra y como autor del delito de lesiones leves a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas; a C.L.G. como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de tentativa de robo en concurso real con tenencia ilegal de armas y munición de guerra a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas; a C.A.C. como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de tentativa de robo en concurso real con tenencia ilegal de armas y munición de guerra a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas; a J.P.M. como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de tentativa de robo en concurso real con tenencia ilegal de armas y munición de guerra a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas; a L.A.V. como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de tentativa de robo en concurso real con tenencia ilegal de armas y munición de guerra a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas; a H.S.A. como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de tentativa de robo en concurso real con tenencia ilegal de armas y munición de guerra a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas; a R.L.C. como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de tentativa de robo en concurso real con tenencia ilegal de armas y munición de guerra, a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas; a D.D.H. como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de tentativa de robo en concurso real con tenencia ilegal de armas y munición de guerra a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, declarando reincidentes a los nombrados S.A., N., H., M. y G. (v. fs. 110/188).

A su vez, el Tribunal referido con fecha 9 de octubre de 2003 rechazó el planteo de nulidad articulado por el Defensor Oficial Adjunto ante dicho órgano contra la sentencia obrante a fs. 248/262 (v. fs. 362/367).

Contra el primero de los pronunciamientos antes reseñados dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del nombrado V. (fs. 440/460) y recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad el defensor particular de los nombrados S. A. y C. (fs. 387/393), en tanto que contra la resolución de fs. 362/367 dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor ante el Tribunal de Casación (fs. 484/493).

A fs. 512/514 esta Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor de los procesados H.O.S.A. y R.L.C. concediendo el de inaplicabilidad de ley también deducido, en tanto que concedió el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el defensor particular de L. A.V. . En dicha resolución esta Corte denegó la concesión del recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el Defensor ante el Tribunal de Casación a favor de E. A.N. , C.L.G. ; C.A.C. y J.P.M. , lo que fue dejado sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 6 de marzo de 2007 (v. fs. 720), concediéndose el recurso a fs. 728.

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el doctor B. a fs. 440/460?

2da. ¿Lo es el deducido por el doctor V. a fs. 387/393?

3ra. ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el doctor C. a fs. 484/493?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El Tribunal de Casación Penal estimó que el recurso homónimo deducido por el abogado particular del causante L. A. V. no podía tener favorable acogida "por cuanto el mismo presenta una notoria insuficiencia que obsta a la procedencia y atendibilidad del presente" (fs. 253 vta.).

    Agregó luego que "reitera la defensa en esta sede la totalidad de los agravios que oportunamente planteara en la audiencia del debate y que fueran puntualmente contestados en las diversas cuestiones previas planteadas por el "a quo" al momento de pronunciar su veredicto haciéndolo en los mismos términos que lo hiciera en aquella oportunidad..." (fs. 254).

    Respecto a la nulidad de la acusación señaló que pese a que el tribunal de grado al momento de tratar idéntico agravio "explicó motivada y suficientemente las razones por las que entendía corresponder no hacer lugar a la nulidad oportunamente articulada por la defensa", la estructura del razonamiento del veredicto no fue validamente controvertida "con la entidad suficiente como para que este cuerpo pueda avocarse a su tratamiento". Similares objeciones se formulan respecto a los agravios llevados al Tribunal intermedio relativos a la validez del inicio de las actuaciones (fs. 256 in fine/vta.) y a la pretensión de declaración de nulidad de distintas diligencias del proceso (acta de fs. 1/4, autopsia, pericia balística de fs. 121/122, reconocimientos en rueda practicados respecto de V. ) en cuanto a que el recurrente no controvirtió "eficazmente en términos casatorios" los fundamentos del fallo. Así considera que las llevadas por el recurrente "se trata de valoraciones que buscan reeditar en sede casatoria cuestiones de hecho y prueba cuyo planteo a más de inviable por la naturaleza del recurso y la instancia jurisdiccional de que se trata resulta improcedente por imperio del...

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