Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 2009, expediente P 102244

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 102.244, "P. , E.A. . Robo calificado por haber sido cometido en banda en grado de tentativa y otros".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza condenó a E.A.P. a la pena única de treinta y siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de un año y nueve meses de prisión y costas dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 48 en causa 1671 por resultar autor responsable de robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda en grado de tentativa; de la de un año y diecinueve días impuesta en la causa 955 del Juzgado Nacional de Instrucción nº 49 por el delito de robo simple; de la pena de tres años y seis meses de prisión accesorias legales y costas, que por el delito de abuso deshonesto, se le aplicara en la causa 570/T del registro del Juzgado de Transición nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza; de la pena de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas por la que lo condenara la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, por los delitos de estafa, robo agravado por el uso de armas reiterado en dos ocasiones, rapto reiterado dos hechos- y violación reiterada -dos hechos- todos en concurso real entre sí y de la pena de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas que se le impuso en la presente causa por los delitos de rapto, violación reiterada y abuso deshonesto (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 2, 5, 12, 15, 19, 29 inc. 3ro., 40, 41, 42, 44, 45, 55, 58, 119 inc. 3ro., 127, 130, 164, 166 inc. 2do. y 172 del Código Penal; 69, 342, 360 y cc. del C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.-; 47 y 48 de la ley 5827; fs. 786/796).

El señor Defensor Oficial interpuso, a fs. 804/811, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

El recurso fue concedido por la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de La Matanza, con fecha 21 de agosto de 2007 (fs. 813 y vta.).

Oído el señor S. General, a fs. 522/525 vta., dictada la providencia de autos, a fs. 826, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

No comparto el dictamen del señor S. General. El presente recurso debe ser rechazado por insuficiente.

  1. El señor Defensor Oficial impugna la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de La Matanza, así denuncia la violación y errónea aplicación que dicho órgano ha realizado de los arts. 55, 58, 79, 227 ter, 40 y 41 del Código Penal y 18 de la Constitución nacional (fs. 804).

    Afirma, invocando un trabajo de doctrina que no "... surge que la voluntad del legislador fue aumentar la pena máxima privativa de libertad a cincuenta años de prisión, ni mucho menos producir las plurales e incongruentes consecuencias sobre la sistemática total del Código Penal..." (fs. 806).

    Hace referencia, ahora, con cita de un precedente de la Sala II del Tribunal de Casación Penal, a "las graves incongruencias" que acarrea la interpretación del límite superior de pena por sobre el monto invocado (ref. a la libertad condicional; la escala penal de la tentativa; las reglas punitivas de la participación criminal en relación al cómplice secundario; la prescripción de las penas; la estructura de las penas de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial perpetua (v. fs. 807/808 vta.).

    Añade que el alcance que debe darse al art. 227 ter del Código Penal es de "... una agravante genérica [...] y como tal pertenece a la parte general, tanto en su forma como en su materia, puesto que tiene la pretensión de aplicarse a todos los delitos del Código Penal, resultando por su diseño y efectos llamativamente similar a las disposiciones que establecen la inhabilitación y la multa como penas agregadas..." (fs. 809 vta.).

    A partir de ello, concluye que "... tratándose de una norma general se encuentra indudablemente regida por la limitación del máximo de la pena establecida por el art. 55, que ya no hallará como objeto de remisión al art. 227 ter porque en rigor no constituye una norma de la parte especial..." (fs. cit.).

    Alega que las críticas que formula no constituyen una mera cuestión interpretativa del derecho común, pues resulta indudable que la Cámara "... se excedió el límite de las posibilidades interpretativas y otorgó a las normas una extensión incompatible con el principio de legalidad...".

    Finalmente, en relación a las pautas mensurativas de la...

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