Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 2009, expediente A C104830

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 104.830 "L., A.P. contra F., N. y otro. Daños y perjuicios".

//Plata, 8 de Julio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte intimó a la parte recurrente para que en el término de cinco días acredite el depósito de la suma que se indicó o, en su defecto, en el plazo de tres meses, acompañe la concesión del beneficio de litigar sin gastos definitivo, bajo apercibimiento de declarar desierto el extraordinario incoado (fs. 512/513). Esta resolución fue notificada (fs. 522 y vta.)

    Vencido el lapso de cinco días y próximo al fenecimiento del de tres meses, la impugnante acompañó ante esta sede la boleta de depósito por el importe requerido en el pronunciamiento de fs. 512/513.

    Por su parte, el demandado se presentó adjuntando copia de las resoluciones de primera instancia y Cámara por las que se denegó el beneficio a la accionante y peticionó se declare la deserción de la vía recursiva (fs. 515/520 y 523/524).

  2. Es dable destacar, respecto de la pretensión de cumplimiento de la intimación realizada con el depósito obrante a fs. 525, que el término establecido para cumplir con dicha carga es de cinco días, conforme lo establecido en el citado art. 280, refiriéndose el de tres meses mencionado en la resolución de fs. 512/513 a la posibilidad de finalizar el trámite del beneficio de litigar sin gastos. La doctrina emergente del precedente Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/Alexandre, A. s/Escrituración. R.. de queja", resol. del 28VIII2002) y los que siguieron su doctrina, establece por vía pretoriana y en forma excepcional un lapso para constatar el resultado del mentado beneficio en un término prudencial (conf. doct. Ac. 92.133, 19XII2007; Ac. 101.161, 9IV2008). Ello no implica la posibilidad de ampliar el plazo para el pago del depósito, a cuyo cumplimiento se intimó en el de cinco días en el...

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