Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Junio de 2009, expediente C 89174

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 89.174, "Valledor, M.R. y M., E.A.. Incidente de administración y rendición de cuentas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata declaró que no resultaban aplicables las normas de emergencia económica a los fondos en custodia del Banco de la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido, confirmó lo dispuesto en la instancia de origen, que había ordenado que los fondos depositados a plazo fijo en la cuenta de autos debían mantenerse en dólares estadounidenses.

El Banco provincial dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 65/75). El a quo denegó su concesión (fs. 80). Interpuesto por el apelante recurso de queja contra la decisión desestimatoria (fs. 127), esta Corte dispuso -a fs. 149 y vta.- la admisibilidad de la impugnación.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Esta Suprema Corte ha resuelto, ante recursos extraordinarios sustancialmente análogos al presente, que las restricciones establecidas por el dec. nac. 1570/2001 ó en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decs. nacs. 1606/2001; 50/2002; 71/2002; 141/2002; etc.) resultan inaplicables al caso específico de los depósitos y cuentas judiciales.

  2. En efecto: a partir de lo decidido en las causas I. 1655 (resol. del 2-VII-2003) y Ac. 86.243 (sent. del 4-VII-2003), posteriormente reiterado en Ac. 89.848 (resol. del 2-VII-2003); Ac. 89.872 (resol. del 18-XI-2003); Ac. 95.873, Ac. 94.748, Ac. 95.873 y Ac. 94.748 (todas resols. del 24-V-2006); C. 99.265 (sent. del 23-V-2007); C. 92.930 (sent. del 30-V-2007); C. 90.040 (sent. del 31-VIII-2007); C. 96.094 (sent. del 5-IX-2007) entre muchas otras, resulta indispensable efectuar un análisis de las disposiciones que regulan el régimen de los depósitos y la función que cumple el Banco de la...

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