Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2009, expediente C 96872

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.872, "P., Z.L. contra F., A.M.. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.561 y en consecuencia, consideró inaplicable al caso, la pesificación de la deuda reclamada. Asimismo estipuló como tope máximo la tasa del 1% mensual con más la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días en dólares, vigente durante los distintos períodos de aplicación e impuso las costas a los vencidos (v. fs. 99/108).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 110/116).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Cámara revocó el decisorio que había dispuesto la pesificación de la deuda objeto de autos, por entender inconstitucionales las normas que la prescribían (v. fs. 99/108).

  2. Contra esta decisión se alza la parte demandada, denunciando la conculcación del decreto 214/02 y de la ley 25.561, de los arts. 17, 18, 31, 75, 76, 99 incs. 2 y 3 de la Constitución nacional. Hace reserva del caso federal.

    En síntesis alega la recurrente la constitucionalidad de la normativa de emergencia, destacando que la decisión impugnada resulta contraria a la doctrina sentada en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los máximos Tribunales provinciales (fs. 112 vta./115 vta.).

  3. Entiendo que el recurso debe prosperar con el siguiente alcance:

    Analizados los argumentos desplegados por el impugnante encuentro que ellos se refieren una situación fáctica análoga a la examinada en el precedente "Rechou, D. contra Czyzyk, N.L.. Ejecución hipotecaria", causa C. 94.032, dictado por este Tribunal el 29 de diciembre de...

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