Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2009, expediente L 91970

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., de L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.970, "R.T., F.P. c.C.S.A. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de Quilmes, admitió parcialmente la demanda interpuesta, con costas en el modo que especifica (fs. 78/95 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 102/108 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por F.P.R.T. contra C.S.A., en cuanto pretendía el cobro de los rubros indemnizatorios previstos en los arts. 245, 232, 233 y conexos de la ley de Contrato de Trabajo, como así también de las leyes 25.323 y 25.561 (fs. 95).

    Para así decidir, juzgó que la extinción del vínculo contractual se había producido por culpa del dependiente, quien luego de abandonar su puesto de trabajo (10-I-2003) y ausentarse cuatro días injustificadamente, se presentó en la empresa con fecha 17-I-2003 -previa intimación- para retirarse por segunda vez sin autorización o causa que lo motive (fs. 83 y vta.).

  2. Contra la resolución de grado se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 84, 242, 243 y 244 de la ley de Contrato de Trabajo y doctrina legal que cita.

    En lo sustancial, reprocha al tribunal de trabajo haber cambiado "la causal del despido" y analizar elementos probatorios que no guardan relación "lógica axiológica" con la figura del abandono, motivo verdadero del distracto.

  3. En mi opinión, el recurso no debe prosperar.

    1. En su postulación, el recurrente afirma que "la circunstancia fáctica que integra el núcleo y contenido a la vez de la rescisión contractual (despido) la constituyó el abandono a la prestación laboral por parte del actor" (sic. fs. 102 vta.).

      Desde esa plataforma, plantea la inobservancia de los recaudos formales del art. 244 de la ley de Contrato de Trabajo y, consecuentemente, la ilegitimidad del distracto en vista a que una vez intimado, el actor retomó tareas y prestó servicios durante tres horas, para luego retirarse (fs. 103 vta.).

      Sostiene que el pronunciamiento en crisis ha sido absurdo, en tanto ha considerado la cuestión en debate desde el ángulo de la "injuria" (art. 242, ley de Contrato de Trabajo) y no desde la óptica del "abandono", lo que importa una variación de la causal del despido, de acuerdo a la imputación efectuada por la demandada.

    2. Según las posiciones relevantes del caso y las discrepancias existentes con relación a las circunstancias que condujeron al despido del trabajador, el órgano jurisdiccional de la instancia de origen se avocó a analizar las posturas esgrimidas por las partes (fs. 79).

      En ese cometido, consideró no demostrada la tesis expuesta por el actor en su demanda, quien adujo haber tenido que retirarse de su lugar de trabajo el día 10 de enero de 2003 para recibir asistencia médica por dolores en su columna. Tampoco que hubiera entregado "oportunamente" a su empleador el certificado médico con indicación de medicarse y guardar reposo hasta el 16-I-2003, ni que fuera intimado a firmar una rebaja salarial el 17-I-2003 o al menos, que hubiera existido un planteo patronal sobre el tema (fs. 79 y vta.).

      Ello así, en tanto no logró acreditar: (a) la dolencia física que le impidió permanecer en el trabajo el citado 10 de enero; (b) que hubiera comunicado su retiro al superior u obtenido la autorización correspondiente -máxime cuando los testigos fueron convincentes al referir que ese día, el accionante mantuvo en forma previa una...

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