Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2009, expediente L 100569

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., G., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.569, "del Río, J.R. contra C.S.C. y otro. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Plata declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y la improcedencia del tratamiento previo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada "Copetro S.C.", sin costas (fs. 292/295).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 299/305 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente declaró como cuestión previa la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y, por ende, su competencia para entender en las presentes actuaciones, promovidas por J.R. delR. contra "Copetro S.C." y "Liberty A.R.T. S.A.", por las que reclama a la empresa empleadora el pago de una indemnización integral por la disminución de su capacidad laborativa con fundamento en las normas del Código Civil y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo el cobro de las prestaciones de la ley 24.557, solicitando, subsidiariamente, su condena solidaria por el incumplimiento de los arts. 4 y 31 de la ley de Riesgos del Trabajo (fs. 292/295).

    Resolvió de tal manera por considerar que los citados arts. 21, 22 y 46 restringen el acceso a la jurisdicción y excluyen de la justicia laboral los intentos de reparación de daños derivados del cumplimiento de contratos de trabajo, violando de tal modo los arts. 5, 14 bis, 16, 18, 75 incs. 12 y 22, 109 y 121 de la Constitución nacional; 39 de la Constitución provincial; 2 y 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 8, 24, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Invocó además, en apoyo de su decisión, doctrina emanada de esta Suprema Corte y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la codemandada "Copetro S.C." interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 299/305 vta.).

    En sustancia, alega que el accionante jamás denunció padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente durante la vigencia de la relación laboral, así como tampoco aduce se sometió a las revisaciones médicas periódicas a las que fue citado (fs. 302 y vta.).

    Bajo tales premisas, sostiene que el pronunciamiento de origen vulnera los arts. 1, 3, 4, 6 incs. 1 y 2, 27, 31 inc. 3 y 43 de la ley de Riesgos del Trabajo, toda vez que determina la competencia de los tribunales judiciales ante un reclamo contra el empleador sin la previa denuncia del hecho que hubiese permitido al trabajador acceder inmediatamente a las prestaciones previstas en la citada ley (fs. 302 vta.).

    Afirma, entonces, que la declaración de inconstitucionalidad del a quo implica en los hechos la derogación del sistema de prestaciones previsto en los arts. 11 a 20 de la ley 24.557, "ya que al autorizar la promoción de un reclamo judicial sin previa denuncia del siniestro se dejan sin efecto las cláusulas del seguro obligatorio destinadas a reparar inmediatamente las contingencias derivadas del contrato de trabajo, agravando ilegítimamente la situación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR