Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2009, expediente L 93130

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.130, "Córdoba, C.A. contra Coagulantes Argentinos S.A. Cobro de diferencia de haberes e indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata desestimó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora (fs. 274/279 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 293/299 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal interviniente desestimó la demanda que, en procura del cobro de diferencias en haberes e indemnización por despido, dedujo C.A.C. contra Coagulantes Argentinos S.A.

  2. Contra esta decisión se alza mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora en el cual denuncia violación de la doctrina de los propios actos y de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 1071 y 1198 del Código Civil; 1, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    Entre sus agravios sostiene que la demandada reconoció en su escrito de responde el transporte de productos para terceros.

    Argumenta también que el tribunal de origen no apreció toda la prueba agregada en autos y que valoró en forma absurda las declaraciones testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa, pues, en su decir, toda la prueba, en especial la oral y la documental, reconocida por la accionada surge que el actor cumplía en forma habitual tareas de transporte de cargas propias de la demandada y de terceras personas -trabajo de fletero- actividad comprendida en el Convenio Colectivo Nº 40/89, en base al cual debieron liquidarse sus haberes y las indemnizaciones correspondientes.

    Solicita se descalifique el fallo de grado por absurdo y se acoja, en su integridad, la demanda incoada.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    1. El tribunal de grado, por mayoría y en mérito a la apreciación que realizó de los escritos de integración de la litis y a...

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