Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 2009, expediente L 82748

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., de L., N., Hitters, S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.748, "González, E.D. contra Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. Ejecución de resolución administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Fiscalía de Estado en representación de la demandada y desestimó la ejecución de resolución administrativa iniciada por E.D.G. contra la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con costas al actor.

Este dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. A los fines de la admisibilidad del presente, huelga señalar que la incuestionable cancelación de vías hábiles para obtener la satisfacción del crédito del actor, atento la proyección de las consecuencias del rechazo de la ejecución planteada sobre la prescripción de la acción, otorgan a la resolución impugnada por vía extraordinaria el carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. El tribunal del trabajo consideró que la falsedad de la ejecutoria abarca no sólo los supuestos de adulteración del título sino también los de ausencia de los presupuestos esenciales de procedencia de la vía ejecutiva. Por lo tanto admitió la excepción opuesta por la Fiscalía de Estado toda vez que la resolución administrativa cuya ejecución pretende el accionante 46/95 que disponía el importe de la indemnización correspondiente por accidente de trabajo, fue dejada sin efecto por otra resolución, la 102/97 (fs. 82) por la cual se admitió la declinación de la instancia intentada por el citado organismo de la Constitución, que "ha quitado fuerza ejecutiva al instrumento en que se basa". Agregó asimismo que los argumentos esgrimidos ante esta sede judicial por el actor, debieron haber sido planteados en la instancia administrativa (sent. fs. 169).

  3. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia fundamentalmente infracción de los arts. 38 de la ley 10.149; 113, 114, 117 y 118 de la ley provincial 7647 y del decreto 1669/1991.

  4. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. a) El 25X1988 se formuló denuncia de accidente por una caída sufrida por E.D.G. el 12X1988 que le provocó esguince de tobillo, y se produjo en ocasión de su trabajo en un ensayo del Ballet del Sur dependiente de la Dirección de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, de cuyo cuerpo estable era bailarín de fila titular. Dio inicio al expediente 2280110930/90 al requerir el 20VI1990 ante la Delegación Regional de la Subsecretaría de Trabajo provincial nueva junta médica para la determinación de su incapacidad, toda vez que en la realizada anteriormente sólo se le habían justificado las inasistencias hasta la recuperación del esguince (fs. 20).

      1. El 13VIII1990, de conformidad a la revisación médica realizada por la Subsecretaría de Trabajo, se le determinó el 17% de incapacidad parcial y permanente sobre la total obrera en relación causal con reagravamiento del esguince de tobillo, de carácter irreductible (fs. 28). De conformidad a los salarios denunciados por la empleadora, con fecha 8XI1990 se dictó disposición 263/90 en la que se establecía la suma a percibir por G. en concepto de indemnización por la incapacidad referida (fs. 33/vta.).

        Dada la remisión de las actuaciones para la intervención de Contaduría General de la Provincia, esta objeta en lo que resulta esencial la falta de intervención de los organismos legales, la falta de asistencia de médico de la Dirección Provincial de Reconocimientos Médicos de la Provincia a la junta médica que determina la incapacidad y los índices utilizados para la actualización de la indemnización (fs. 37).

        Tomada intervención por parte de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires requerida asimismo en el dictamen de Asesoría General de Gobierno (fs. 38) informa que no obstante no haber concurrido profesional del área a la junta médica realizada al actor el 13VIII1990, se le practicó una especializada el 27XI1990, la que determinó que con respecto al accidente denunciado surge una incapacidad del 15% de la total obrera.

      2. En nuevo dictamen de la Asesoría General de Gobierno se cuestiona los salarios tomados en la disposición en vista para el cálculo del salario diario, por considerar que en el caso correspondía tomar como fecha de conocimiento de la incapacidad la del dictamen pericial, y en consecuencia como base del cómputo los salarios del año anterior a esa oportunidad. Luego de otras aclaraciones y dictámenes en octubre de 1993, el señor Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dicta la Resolución 152/93 (fs. 52/vta.) por la cual revoca, por contrario imperio, la Resolución 263/90 y dispone "practicar, por medio de la Delegación Regional interviniente, nuevo cálculo liquidatorio tomando como fecha de toma de conocimiento el 24V1990, requiriendo a la Dirección General de Escuelas los salarios del período mayo/1989 a mayo/1990 y luego bajo dichos tópicos dictar nueva disposición con la debida actualización y aplicación de la ley 23.928".

      3. Efectuados los trámites necesarios, el 22 de marzo de 1995 y en cumplimiento de lo ordenado, el Delegado Regional de la ciudad de Bahía Blanca de la Subsecretaría de Trabajo dicta nueva disposición 46/95 estableciendo el monto que corresponde percibir a G. de conformidad a las pautas previamente indicadas (fs. 68).

        Recibidas las actuaciones por la Dirección General de Escuelas y Cultura para el cumplimiento de la disposición dictada, confiere intervención a la Contaduría General de la Provincia y otorga vista al señor Fiscal de Estado, intervención ésta que cobra particular relevancia en el caso de autos.

        Ello es así toda vez que, sin perjuicio de impugnar la incapacidad otorgada cuestión esclarecida por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia a fs. 76 el señor F. de Estado señaló que en su opinión no se encontraba debidamente acreditada la existencia del accidente motivo de la actuación, dado que no habían prestado declaración los testigos propuestos, razón por la cual consideró que el acto administrativo dictado "es nulo por ausencia de causa". Indicó asimismo que la referida disposición 46/95 fue dictada bajo la vigencia del decreto 1669/1991 no obstante lo cual no se había dado intervención a Fiscalía previo a su dictado, incumplimiento que determina por sí mismo su "nulidad absoluta" haciéndolo inoponible al Estado provincial. Como corolario de lo expuesto y considerando la ilegitimidad del acto declinó la instancia administrativa (fs. 77/8).

      4. Como resultado de la citada intervención el Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires señaló que no obstante su criterio discrepante respecto a la posibilidad de declinación de instancia por parte de Fiscalía de conformidad a las disposiciones del decreto 1669, aplicable en los casos de empleados públicos, la cuestión había sido zanjada por la Asesoría General de Gobierno que, frente a casos similares, aconsejaba hacer lugar a la misma. Por lo expuesto y con invocación de la doctrina legal de esta Corte elaborada en el caso "Goicoechea" (L. 43.032, sent. del 12XII1989) resolvió R.. 102/97 dictada el 11II1997 "dejar sin efecto la Resolución N° 46/95 y hacer lugar a la declinación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR