Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 2009, expediente B 57916

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 57.916, "Transportes y Construcciones S.A. y Sociedad Anónima de Obras y Emprendimientos Ambientales Venturino contra Municipalidad de J.C.P.. Terceros: Municipalidad de San Miguel; Municipalidad de Malvinas Argentinas y Secretaría de Relaciones Institucionales de la Unidad Ejecutora de Reconstrucción del Gran Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I-

  1. Las Empresas "Transportes y Construcciones S.A." y "Sociedad Anónima de Obras y Emprendimientos Ambientales Venturino", mediante apoderado, promueven demanda contencioso administrativas contra la Municipalidad de J.C.P., pretendiendo la declaración de nulidad de los decretos 12/1996 y 340/1996, por los cuales se rescindió el contrato de locación de servicios de higiene urbana que oportunamente celebraran con la Municipalidad de General Sarmiento, de la cual, la comuna demandada resulta ser continuadora. Solicitan, además, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la citada rescisión y el pago correspondiente a la prestación de servicios que efectuaran durante 19 días del mes de diciembre de 1995 y 26 días correspondientes al mes de enero de 1996.

  2. Relatan que en el año 1992 se conformó una Unión Transitoria de Empresas entre "Sociedad Anónima de Obras y Emprendimientos Ambientales Venturino" (SADOYEAV) y "Román S.A.C.". Ambas firmas, a las que luego se sumó "Transportes y Construcciones S.A.", celebraron un contrato de locación del servicio público de higiene urbana con la Municipalidad de General Sarmiento el día 2 de febrero de 1994 (Convenio 007B).

    Exponen que la prestación a cargo de la U.T.E. consistió en la recolección de residuos domiciliarios y su transporte para descarga a la planta del C.E.A.M.S.E. La duración del contrato se fijó hasta el 31 de diciembre de 1997, sin perjuicio de la opción de prórroga por dos años prevista en favor de la comuna (cláusula 4º).

    Hacen saber que la firma R.S.C.A. se desvinculó de la U.T.E. el 3 de octubre de 1994, siendo su participación absorbida por SADOYEAV (cláusula segunda del Acuerdo de Desvinculación). De tal forma, queda en evidencia que resultan las únicas empresas interesadas en el presente pleito.

    Refieren que durante los dos primeros años el contrato se ejecutó con normalidad, más allá de los continuos atrasos en que incurría el municipio en el pago del precio mensual por las tareas. La crisis financiera de la comuna llegó a extremos tales que durante muchos meses debieron prestar el servicio sin percibir contraprestación. Señala que, en consecuencia, mediante el dictado del decreto 1786/1995 reconoció una deuda superior a los cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), aunque no han percibido suma alguna por aquel concepto, encontrándose a la espera de la entrega de los "bonos de deuda de los nuevos municipios" instaurados por el art. 12 de la ley 11.752.

    Ponen de manifiesto que la falta de pago les provocó enormes dificultades financieras, obligándolas a efectuar constantes reclamos, imposibilitándoles el pago de los sueldos al personal, con los planteos gremiales imaginables.

    Hacen saber que como consecuencia de la división del territorio perteneciente al Partido de General Sarmiento, dispuesta por la ley 11.551, desde el 11 de diciembre de 1995 el servicio fue prestado para la nueva Municipalidad de J.C.P., en el área que fuera asignada por aquella norma.

    Exponen que a mediados de enero de 1996 se sancionó la ley 11.752 y que el día 29 de enero la Municipalidad de J.C.P., dictó el decreto 12/1996, rescindiendo el contrato. Contra dicha decisión interpusieron recurso de revocatoria -pretendiendo se la dejara sin efecto, y supletoriamente, se indemnizaran los perjuicios derivados de la misma-. El mentado recurso fue rechazado mediante el decreto 340/1996, desconociendo sus fundamentos, en tanto sólo fueron notificadas de su parte dispositiva.

  3. Ponen de manifiesto que el decreto 12/1996, por el que se rescindió el contrato en cuestión, invoca una serie de circunstancias, que enuncian: i) la ley 11.752 faculta a los intendentes de los nuevos municipios para decidir la suerte de los contratos vigentes con las comunas antecesoras; ii) la existencia de actas de infracción por defectos en la prestación del servicio, anteriores y posteriores a la creación de la nueva municipalidad; iii) las manifestaciones de las propias empresas de no encontrarse en condiciones de continuar prestando el servicio, prueba de lo cual es que la Municipalidad se vio obligada a comparecer ante la Subsecretaría de Trabajo debido al irregular cumplimiento de aquella con su personal.

    Exponen que los actos impugnados recriminan a la locadora del servicio incumplimientos inexistentes o, en todo caso, de menor cuantía y provocados por la falta de pago del servicio prestado, señalando que, paradójicamente, la perturbación causada por la falta de pago del precio del servicio es invocada por la propia morosa para intentar justificar la rescisión contractual.

    Aducen que las autoridades comunales de J.C.P. no ignoraban que su antecesora de General Sarmiento, no había pagado los servicios durante todo el año 1995, gestando una deuda superior a los $ 4.000.000, que fuera reconocida por el decreto 1786/1995; a ello se sumó que dejaron de pagar las facturas de diciembre de 1995 y enero de 1996 y sin miramientos ni aviso previo, rescindieron lisa y llanamente el contrato que habían "heredado" de la disuelta Municipalidad.

    Señalan que los considerandos 1º y 5º, el decreto 12/1996 aluden a la ley 11.752. El art. 3º de tal norma facultó a los intendentes para "negociar y resolver la aplicación en su jurisdicción de los contratos, convenios y concesiones vigentes en los municipios preexistentes". Interpretan que resolver que hacer con los contratos "heredados" no puede ser interpretado en el sentido de rescindir sin más tales contratos. La letra y el espíritu de la norma no ha sido otro que habilitar a los nuevos departamentos ejecutivos a negociar con los contratistas particulares la continuidad de la relación, adaptándola a la nueva situación derivada de la subdivisión del territorio.

    Exponen que si las nuevas comunas deciden rescindir aquellos contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, deben motivar adecuadamente dicha voluntad, explicando las razones de interés público que justifican tal medida, e indemnizar los perjuicios que ocasionan.

    Destacan, por otra parte, que los considerandos 2º, 3º y 4º del decreto 12/1996 hacen referencia a supuestos incumplimientos de la U.T.E., aludiendo a actas de infracción, a las manifestaciones de la propia locadora respecto de la imposibilidad de prestar el servicio en forma eficiente -como consecuencia de la falta de pago- y al reclamo gremial que se dice originado por "irregulares situaciones que en absoluto resultan achacables a la Comuna de J.C.P.".

    Niegan tales circunstancias.

    Indican que mientras el servicio fue prestado para la Municipalidad de General Sarmiento prácticamente no existieron actas de constatación de infracciones contractuales. Las dificultades operativas que se suscitaron obedecieron a la falta de pago en término y a la reducción de la frecuencia del servicio de recolección de residuos de seis a tres días en la semana. Si bien tales inconvenientes no pueden reprocharse a la Municipalidad de J.C.P. que aún no existía, tampoco pueden serles atribuidos. Entienden alejado de la buena fe que una Municipalidad deje de pagar el precio, limite la frecuencia del tránsito de los camiones recolectores y luego, su continuadora, se agravie de la merma en la calidad del servicio.

    Señalan que las actas de infracción elaboradas por la nueva Municipalidad de J.C.P., durante el período 10-XII-1995 al 21-I-1996 -desde la creación del municipio hasta la rescisión del contrato- han sido prefabricadas para tratar de compensar la deuda por las labores prestadas en tal período, ya que, coincidentemente, ambas sumas ascienden a aproximadamente $ 300.000. La lectura de las órdenes de servicio y las notas presentadas como respuesta, demuestran que las eventuales omisiones fueron solucionadas dentro del plazo de 24 horas que otorgaba el Pliego licitatorio en su art. 70 inc. 'a', destacando como evidencia de la aseveración que la Municipalidad nunca llegó a rechazar los descargos efectuados tal como lo prevé el inc. b) del citado art. 70.

    Señalan que la rescisión se ha basado en supuestas deficiencias del servicio que no fueron comprobadas en debida forma, dado que tenían derecho a recurrir autónomamente cualquier decisión en aquel sentido (art. 70 inc. 'd') y la privación de ese momento de defensa (contemporáneo a los hechos, no subsanable posteriormente) vicia la causa del decreto.

    Aducen que numerosas órdenes de servicio que otorgaron sustento a las multas enarboladas como causal rescisoria adolecen de un error esencial: fueron confeccionadas en días en que el servicio no se prestaba. Así, se reprochan falencias de un día miércoles en zonas que debían atenderse los días martes, jueves y sábados (vgr. órdenes numeradas 4, 5 y 6, situación que fue puesta en conocimiento del municipio por notas de pedido de empresas nros. 3 y 6). Otro tanto ocurrió con las constataciones de incumplimiento de un día martes, cuando el área resultaba servida los lunes, miércoles y viernes (vgr. órdenes de servicio del 26-XII-1995 y 27-XII-1995, contestadas por notas de pedido de empresa nº 7).

    Concluyen que tal desprolijidad, sumamente llamativa, lleva a suponer la existencia de simulación o desvío de poder tendiente a "fabricar" sanciones pecuniarias para licuar la deuda y, como de paso, dotar...

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