Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 2009, expediente A 69479

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.479, "A. , M. d.C. contra Municipalidad de Tres de Febrero. Proceso sumario de ilegitimidad. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el municipio de Tres de Febrero, revocó la sentencia de grado que había reconocido el derecho de la actora a la percepción de las asignaciones familiares retroactivas a la fecha del nacimiento de su nieta y dispuso que la comuna empleadora debía dictar un nuevo acto contemplando las disposiciones de las normas aplicables al caso (fs. 118/123).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 132/142), el que fuera concedido a fs. 144/145.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 168) y glosado el memorial presentado por la demandada (fs. 170/171), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la actora?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. 1. La señora M. d.C.A. promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tres de Febrero solicitando la anulación de la resolución de la Directora de Personal de la aludida comuna por la que se supeditó el pago de la asignación por familiar a cargo (en el caso, su nieta) a la presentación de la homologación judicial del convenio de guarda que adujo haber celebrado con su hija, menor de edad a la fecha de la promoción de la acción (fs. 18, 24/26).

    1. El Juez en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro hizo lugar a las pretensiones de la actora, anuló el acto administrativo impugnado y condenó al municipio empleador al pago de la asignación salarial por familiar a cargo en forma retroactiva al nacimiento de la niña A. G. G. (fs. 81-84).

      Para así decidir, en primer lugar, estimó que en el caso no era necesario agotar la vía administrativa con fundamento en el art. 14 inc. 1º, apartado "b" del Código Contencioso Administrativo. En cuanto al fondo del asunto juzgó que el acto administrativo denegatorio debía ser anulado por carecer de causa en tanto la comuna, sin desconocer la situación de hecho guarda de la menor ejercida por la señora A. , sólo había buscado entorpecer el ejercicio del derecho reclamado.

      Proclamó que la homologación del convenio de guarda no era un requisito esencial a los fines del reconocimiento del derecho al pago de las asignaciones familiares. Con tal fundamento, sostuvo que la actuación administrativa resultaba arbitraria y provocaba una disminución en la calidad de vida de la familia.

      Estimó que el derecho alimentario tenía raigambre constitucional (arts. 12 incs. 1º y 3º, 36 incs. 1º y 2º y 56 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). A mayor abundamiento citó los Pactos suscriptos por el Estado nacional con jerarquía constitucional.

      Concluyó que no era admisible el cercenamiento de aquellos derechos constitucionales por un "mero requisito", actitud que evidenciaba un exceso de rigor formal.

    2. La comuna demandada dedujo recurso de apelación (fs. 97) argumentando que la exigencia de la homologación judicial del acuerdo de guarda no es un capricho, sino un requisito legal.

    3. La sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, en lo que al caso interesa, hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la Municipalidad de Tres de Febrero, revocando la sentencia de grado en cuanto dispuso el pago retroactivo de las asignaciones familiares y ordenando a la comuna que resolviera la situación de la actora mediante el dictado de un acto en el que se examinen los extremos exigidos por las normas aplicables al caso (leyes 24.174 y su reglamentación y 11.757 y art. 39 de la Const. provincial; fs. 118/123).

      Para así decidir, recordó que el art. 23 de la ley 11.757, en lo pertinente, dispone que los agentes municipales gozarán de los subsidios por cargas de familia establecidos en la legislación nacional con carácter general en materia laboral. Asimismo refirió que conforme los arts. 1, 22 y 24 de la ley 24.174, aplicables a los trabajadores del sector público, a los fines de otorgar las asignaciones por hijo, hijo con...

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