Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2009, expediente A C104656

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 104.656 "F., J.R. contra Almafuerte Empresa de Transporte S.A.C.I. e I. Enfermedad. Recurso de queja".

//Plata, 30 de Setiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Matanza, en el marco de una acción por cobro de indemnización por incapacidad derivada de una enfermedad-accidente interpuesta por J.R.F., rechazó la excepción de cosa juzgada deducida por "Almafuerte Empresa de Transporte S.A.C.I. e I." como de previo y especial pronunciamiento (fs. 224/226 de los autos principales).

    Contra tal resolución, la legitimada pasiva planteó un incidente de nulidad y un recurso de reposición (fs. 238/239 vta. y 240/242 íd.). Ambos fueron rechazados por la Presidenta del órgano (fs. 249/250 íd.), lo que motivó una nueva revocatoria (fs. 255/256 vta. íd.), la que también la misma desestimó (fs. 257/258 íd.).

    Frente a lo así decidido, la accionada articuló las vías extraordinarias de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 270/273 vta. y 275/279 vta. íd.), las que denegadas (fs. 283/284 vta. íd.), suscitaron la presentación una queja ante este Tribunal (art. 292, C.P.C.C.; fs. 21/27 del legajo).

  2. Arribados los autos principales a fin de analizar los requisitos de admisibilidad de los remedios incoados, liminarmente cabe observar que, si bien las providencias que o emanan del tribunal sino de uno de sus miembros, no son susceptibles de cuestionamiento a través de recursos extraordinarios (conf. doct. Ac. 73.978, 23-II-1999; Ac. 74.728, 26-VI-1999; Ac. 84.562, 29-V-2002), lo cierto es que el incorrecto proceder del Tribunal no puede frustrar el acceso a esta Suprema Corte (arts. 43 inc. 5, aps. a, b, c, e, Cód. cit.; 15, C.. prov., conf. doct. Ac. 86.847 del 2-VII-2003; Ac. 86.827, 21-IV-2004).

    También desde otra perspectiva esta Corte ha sostenido, en principio, que las decisiones adoptadas sobre nulidad de actuaciones no revisten carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal citado (conf. doct. Ac. 101.431, 27-III-2008; Ac. 104.388, 27-II-2009; Ac. 97.726, 5-VIII-2009).

    Sin embargo, en situaciones excepcionales como la de autos, en la que la desestimación del incidente de nulidad, por su implicancia, dejaría firme el rechazo de la excepción de cosa juzgada planteada por la apelante, se advierten configurados fundamentos suficientes que permiten apartarse de dicho criterio (conf. doct. Ac. 101.422, 5-XII-2007; Ac. 101.431, 27-III-2008; Ac. 97.726, 5-VIII-2009).

    En consecuencia, corresponde...

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