Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2009, expediente A C100351

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 100.351 "A., Elba contra Municipalidad de Mercedes y ots. Daños y perjuicios. Recurso de queja".

//Plata, 16 de Setiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N. y P. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 10 de Mercedes hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por E.R.A. contra la Municipalidad de esa ciudad y "Techint Companía Técnica Internacional S.A." (fs. 606/620 de los autos principales).

    A su turno, la alzada revocó lo así resuelto y rechazó la pretensión incoada (fs. 677/682, íd).

    Ante tal pronunciamiento, la accionante interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley , en el que alegó hallarse exenta de cumplir con el depósito del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial con apoyo en la tramitación de un beneficio de litigar sin gastos (fs. 688/703 vta. íd.). La cámara concedió la vía incoada y otorgó a la impugnante, de conformidad con el criterio sentado por este Tribunal en el precedente Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. del 28VIII2002) un plazo de tres meses para que acredite la concesión definitiva de la aludida franquicia, bajo apercibimiento de declarar desierto el medio revisor (fs. 705 íd.), lo que le fue notificado a la interesada (fs. 707 y vta. íd.).

    Con posterioridad, encontrándose ya vencido el plazo fijado, la actora solicitó una extensión del mismo para concluir aquella incidencia (fs. 715/716 íd.). El órgano de grado desestimó lo peticionado y dejó sin efecto la concesión del extraordinario (fs. 717 y vta., íd.), lo que motivó la presente queja en la que adjuntó copia de la resolución del beneficio otorgado (fs. 79 del legajo; art. 292 del C.P.C.C.; fs. 86/90 vta. id.).

  2. Dentro de este contexto se observa que el beneficio fue concedido fuera del plazo fijado (fs. 79, íd.).

    Sin embargo, no puede soslayarse que, más allá de haberse reconocido tal exención luego de concluido el término para ello, del caso emana que la recurrente carece de medios económicos suficientes para afrontar la carga procesal contenida en el art. 280 del Código citado. Resolver en forma disímil sería contradecir, en esta etapa procesal, la verdad jurídica objetiva que incumbe a la prestación de un adecuado servicio de justicia (conf. Ac. 66.621, sent. del 13VII1999; L. 74.096, sent. del 18IX2002; Ac. 81.109, resol. del 20XI2002; Ac. 82.685, resol. del 23XII2003; Ac. 87.139, resol. del 6IX2006 voto de la mayoría; conf. nuestro voto en Ac. 90.444, resol. del 14V2008).

    En razón de lo expresado, corresponde tener por cumplido el examinado recaudo de admisibilidad, hacer lugar a la queja traída y conceder el extraordinario intentado a fs. 688/703 vta. de los autos principales.

    Los señores...

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