Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2009, expediente B 62649

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.649, "V. , J.D. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.D.V. , en su carácter de ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, promueve demanda contencioso administrativa contra la citada provincia (Ministerio de Seguridad) con el objeto de que este Tribunal deje sin efecto las resoluciones del citado ministerio 73.043 de fecha 31-X-1992; 84.719 del 26-II-1995 y 95.408 del 31-V-1996, por las cuales se lo exoneró de la fuerza y se rechazaron los recursos administrativos oportunamente planteados, respectivamente.

Asimismo, solicita que se proceda a su reincorporación a la planta policial "a partir del 21-03-01 fecha en que fuera notificado de la Resolución Nro. 95.408" (sic).

Relata que se lo procesó penalmente por una presunta infracción a los delitos reprimidos en los arts. 5 inc. "c" y 11 inc. "d" de la ley 23.737 ("comercialización de estupefacientes"), comprobándose posteriormente "la no participación en el hecho de mención", razón por la cual fue primero sobreseído provisionalmente (el 10-XII-1991) y luego de manera definitiva (el 21-XI-1997).

Manifiesta que -no obstante ello- el Ministro de Seguridad de la Provincia resolvió, por aplicación del art. 59 inc. 7 del decreto ley 9550/1980, disponer su baja por exoneración en el sumario administrativo 276.464/91, "por haberse acreditado en autos que participó activamente en la comercialización de marihuana".

Asegura que los actos administrativos impugnados resultan nulos por padecer vicios en la causa, en la motivación, en la voluntad y por violar principios constitucionales como el que impide aplicar "penas" sin un juicio condenatorio de responsabilidad.

Respecto del primer vicio, alega que en ninguna de las resoluciones dictadas por la Administración existe una "serie de antecedentes o razones de hecho o de derecho que justifiquen el dictado del acto". No habiendo ningún comportamiento irregular suyo que haya sido comprobado en el sumario.

En lo tocante a la "falta de motivación", arguye que los actos de la autoridad pública se presentan como ilegales y arbitrarios, puesto que no se han explicado los motivos o razones que justificaren la exoneración decretada. A tal fin -expresa- la mera invocación de la norma legal resulta insuficiente para fundamentar la decisión administrativa.

Sostiene, asimismo, que ha existido un "error de hecho" por parte de las autoridades públicas en los términos del art. 118 del decreto ley 7647/1970, atento a que se ha comprobado en la causa penal que él no participó de la referida comercialización de marihuana.

Finalmente, peticiona el pago de salarios dejados de percibir (desde el 11-I-1991 hasta el 11-IV-1992 y a partir del 21-III-2001), "o en su defecto una indemnización equivalente al 100% de los mismos, con actualización hasta la fecha del efectivo pago intereses y costas" (sic); así como también un resarcimiento pecuniario por "ascensos no concedidos" desde la iniciación del sumario -y a causa del mismo-.

Funda su derecho en los arts. 1, 3, 30, 108 y 118 del decreto ley 7647/1970; 10 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución nacional.

Ofrece prueba documental e informativa. Hace reserva del caso federal.

  1. Corrido el traslado de ley , se presenta en autos la Fiscalía de Estado, argumentando a favor de la legitimidad de los actos impugnados y solicitando -en consecuencia- el total rechazo de la demanda.

    Resalta que el escrito de demanda se centra en el hecho de haber sido el actor sobreseído en sede penal, y no intenta siquiera un análisis de los hechos investigados. Razón por la cual -prosigue- los escasos argumentos presentados no alcanzan a demostrar el ejercicio arbitrario o ilegítimo de la potestad disciplinaria de la Administración.

    Indica que de las actuaciones administrativas mediante las cuales se investigó la desaparición de una gran cantidad de marihuana que se hallaba secuestrada y depositada en la Comisaría 5ta. de La Matanza, surgió la participación del señor V. como "comercializador de marihuana", al ser indicado por denuncias de quienes "oficiaban de compradores de la mercadería".

    En función de ello -continúa la demandada- la conducta del ahora accionante quedó encuadrada como infracción al art. 59 inc. 7 del decreto ley 9550/1980, resolviéndose su baja por exoneración "por haberse acreditado en autos que fue sindicado y reconocido como el funcionario policial que participó activamente en la comercialización de marihuana que previamente había sido sustraída de una dependencia en la que se hallaba procedente de un secuestro, lo que le valió su procesamiento ante la Justicia Federal, todo lo cual afectó gravemente el prestigio de la Repartición y su dignidad de funcionario" (según art. 4 de la resolución 73.043).

    Afirma que en la investigación llevada a cabo en sede administrativa, las declaraciones del agente A. y de los particulares M. y A. incriminan al actor como "vendedor de la marihuana"; siendo que, además, los últimos lo reconocieron en "rueda de personas" practicada en sede penal. Razón por la cual -considera- deviene infundado el argumento del actor respecto de que no ha quedado probado el hecho que se le imputa.

    En tal sentido, aclara, que el hecho que se le imputó en el sumario no es el delito de comercialización de marihuana, "ni ningún otro delito", sino que se lo ha dado de baja por haber sido sindicado y reconocido como el funcionario policial que participó en la comercialización de marihuana, circunstancia que -en su plano puramente administrativo- importó una clara violación a los deberes del cargo, afectando gravemente el prestigio de la institución, al no haber mostrado el agente "la debida rectitud y diafanidad de comportamiento que es dable exigir de quien se desempeña en las filas de un organismo con bases claras de disciplina y subordinación como es la Policía".

    Expresa que el hecho de no haberse acreditado penalmente la responsabilidad penal del señor V. en nada influye en el presente caso. Ello así, puesto que cada una de las actuaciones -la penal y la administrativa- se sustanciaron y resolvieron conforme las normas, pautas y consecuencias propias de cada ámbito de actuación.

    Por último, y en lo que hace a los planteos indemnizatorios y de "salarios caídos", puntualiza que al no haber mediado ejercicio efectivo de la función por parte del actor, su pago en este caso carecería de causa jurídica. A tales fines, cita doctrina de esta Suprema Corte y del Alto Tribunal federal.

    En el mismo tenor, niega la procedencia de la reparación pecuniaria de un daño que no se halla acreditado más allá de la propia cesantía dispuesta y una eventual indemnización para que se compute "la expectativa del actor a los ascenso que le hubieran correspondido en la carrera policial", por cuanto se trataría -en rigor- de un planteo meramente hipotético, y sin sustento legal.

    Funda su derecho en lo prescripto por los arts. 59 inc. 7 y 67 del decreto ley 9550/1980. Ofrece prueba instrumental.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la restante prueba y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas agregadas a la causa sin acumular (referenciadas con el nro. 684.445/01), se desprenden los siguientes datos útiles para la solución del litigio:

    1. A fs. 201 obra un acta de constatación del 10-XII-1990, donde se da cuenta de la desaparición de una gran cantidad de marihuana que había sido secuestrada por la fuerza policial y que se encontraba depositada en la Comisaría 5ta. de La Matanza, encontrándose en su lugar bultos que contenían "tierra y pastos secos".

    2. El día 11-XII-1990, el señor A.G.G. -OficialJ.-Comisario a cargo de la Comisaría 5ta. de La Matanza- denuncia el faltante de 154 kilogramos de marihuana del depósito de secuestros de la citada seccional policial (v. fs. 199/200).

    3. Como consecuencia de ello, al día siguiente, el J. de la Regional XV resuelve instruir el correspondiente sumario judicial por la figura delictiva de "Averiguación de H.", con intervención del señor Juez Federal de la ciudad de M.. En dicho acto, se designó instructor para el procedimiento y se requirieron declaraciones testimoniales de distintos agentes y la producción de pruebas periciales (v. fs. 202). Dichas pruebas fueron producidas a fs. 221/248, 284/286, 406/434, 528/536 y 626.

    4. Particularmente, los testimonios de M. y A. -dos adquirentes de raciones de marihuana- indicaron a un tal "Julio" como la persona que le ofreció y suministró la droga con la finalidad de que la revendieran. Las actuaciones policiales posteriores, principalmente derivadas de la posesión del auto que indicaron -un Fiat 128 rojo- así como su descripción física, determinaron que se trataba del agente J.D.V. (v. fs. 528/536; y constancias de fs. 800, 862 y 864), razón por la cual el 20-XII-1990 -por orden del tribunal federal interviniente- se requirió la detención del hoy actor (v. fs. 561), la cual se hizo efectiva el 21-XII-1990 (conf. fs. 572 y 573).

    5. Los indicados testigos reconocieron en rueda de personas al señor V. según se acredita en la resolución judicial del 15-I-1991 (v. fs. 800), por lo que el tribunal interviniente en la causa penal 11.910 decidió convertir su detención en "prisión preventiva" por considerarlo "prima facie y por existir semiplena prueba autor del delito de...

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