Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2009, expediente L 93129

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., G., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.129, "Armenti de Blaho, C.M. contra C., R.J. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata desestimó la demanda deducida, imponiendo las costas a la actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la acción promovida por C.M.A. contra R.J.C., mediante la cual le había reclamado el cobro de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y falta de preaviso, así como las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.

    Lo hizo por entender que la accionante no logró demostrar la invalidez de la renuncia al empleo que formulara el día 1-VIII-2000, la cual fue instrumentada no sólo mediante la presentación que efectuaron las partes ante la Secretaría de Trabajo en la fecha referida (expte. adm. 2.152.234420, agregado a la causa penal IPP 106.272 R.I. 6367), sino también, mediante el telegrama que le remitiera al empleador en esa misma fecha (ver copias a fs. 85 y 151). En ese sentido, precisó el a quo que contrariamente a lo que alegó la actora en el escrito de inicio no se arrimó a la causa elemento alguno susceptible de demostrar los vicios que habrían gravitado sobre la voluntad rescisoria de A. como para invalidar su manifestación extintiva doblemente expuesta (vered., fs. 275 y vta.). En virtud de ello, el juzgador concluyó desestimando la acción, pues no se acreditó la existencia de los vicios de la voluntad alegados por la trabajadora ni tampoco la denunciada conducta fraudulenta del accionado (sent., fs. 278).

  2. Contra dicho decisorio, se alza la vencida mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 10, 14, 15, 31 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 7, 9, 12, 14, 15, 42, 232, 233, 240, 241, 245 y 260 de la ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal que identifica (fs. 287/303 vta.).

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En lo sustancial, expresa que el tribunal de grado incurrió en absurdo al considerar que el contrato de trabajo que ligó a las partes se extinguió por renuncia de la trabajadora.

      Al respecto, alega que el acuerdo de renuncia suscripto en sede administrativa es nulo, pues ha sido formulado en fraude a la autoridad administrativa. Además añade la resolución homologatoria no se encuentra firme ni consentida, pues jamás fue notificada a la accionante.

      Puntualiza que de las propias declaraciones brindadas por el accionado a fs. 81/83 vta. de la causa penal acompañada como prueba surge cabalmente demostrado que el acto formalizado ante la autoridad administrativa del trabajo fue "pura y sencillamente una farsa" que, al no hallarse fundado en hechos ciertos, se ve afectado de una nulidad absoluta e insanable. En ese sentido, aduce que del requerimiento de detención del demandado formulado por el fiscal en las referidas actuaciones se desprende la falsedad de las alegaciones vertidas ante la autoridad administrativa, pues el propio C. admitió al prestar declaración indagatoria, que fue él quien exigió a la actora la renuncia al empleo. Para más sostiene la resolución homologatoria no se ajusta a los procedimientos legales, pues no existió un dictamen ni auto fundado, máxime cuando se puede leer en sus considerandos que las partes "arribaron a un acuerdo conciliatorio en los términos del art. 245 de la ley 20.744", mas no se verificó el pago de ninguna suma indemnizatoria en tal concepto.

      En otro orden de ideas, señala que tampoco resulta válido el telegrama de renuncia del que hizo mérito el juzgador, pues la actora fue obligada a suscribirlo, lo que queda demostrado con sólo advertir que luce agregada una copia del mismo en las actuaciones administrativas, cuya audiencia se celebró el mismo día (1-VIII-2000) pero varias horas antes de la emisión del telegrama, que fue despachado a las 21.22 hs. Ello corrobora en su opinión que el contenido de la misiva ya había sido impuesto a la actora, restando sólo la presentación ante el correo.

      En consecuencia sintetiza la manifestación de voluntad de la actora se encontraba viciada por falta de espontaneidad, pues la notificación de la renuncia fue remitida bajo amenazas de sufrir un mal grave e inminente y de ser expuesta al escándalo público.

    2. Sentado lo expuesto, afirma que el fallo transgrede la doctrina legal sentada por este Tribunal en el precedente L. 68.416, "M.", sent. del 3X2001, entre otras que cita, en cuanto se resolvió que, aunque haya mediado una convención entre las partes a la época de la extinción del contrato de trabajo, la misma será nula y sin valor si suprime o reduce los derechos previstos en la ley y normas de orden público. En consecuencia sostiene por aplicación de la referida doctrina debe sustituirse la renuncia viciada impuesta por el empleador por el despido injustificado encubierto.

      Asimismo, denuncia violada la doctrina que emana de la causa L. 69.459, "Canosa", sent. del 19II2002, en el cual se resolvió que, verificada la simulación fraudulenta consistente en transformar la rescisión previamente decidida por la patronal en un mutuo disenso, debe caer el acto ostensible por aplicación de las reglas del fraude, resultando irrelevante la falta de acreditación de los vicios de la voluntad por parte del promotor del juicio.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En primer lugar, es necesario recordar que es doctrina de esta Corte que determinar si, conforme los elementos arrimados a la causa, la actitud de la patronal implicó o no una intimidación o amenaza susceptible de viciar la voluntad expresada en la comunicación de la renuncia del dependiente,...

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