Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2009, expediente A C107218

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 107.218 "P., A.A.J.c.., G.. Protección contra la violencia familiar Inc. de comp. e/J. C. y C. Nº 3 de Campana y J.R.P.J. Z..

//Plata, 9 de Setiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones por la remisión de copias certificadas de la I.P.P. 180000121809 caratulada "S., G.. Lesiones leves. P., A.A." que la Unidad Fiscal de Instrucción n° 3 de Z.C. efectuó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 de ese departamento judicial, dando cuenta, en los términos de la ley 12.569, de la agresión física de la que fue víctima el niño A.A.J.P. de 2 años de edad de parte del señor G.S., concubino de su madre, la señora M.A.P., la que motivó su internación en el "Hospital San José" de Campana (fs. 1 a 5 vta., 7).

    Dicho órgano recibió declaración a la progenitora del menor y a la señora G.E.P., madre del presunto agresor con la que convivía el grupo familiar, integrado por la pareja, la hija de ambos, J.L. (de 4 meses de edad) y los menores I.R., M.L. (de 5 y 4 años, respectivamente) y la víctima de autos, nacidos de una relación anterior de la señora P., quienes expusieron sobre el carácter violento del señor S., del maltrato físico al que las sometía y a que éste se había retirado de la casa después del presente hecho (fs. 10/11).

    Luego, en los términos de la ley 12.569, dispuso la prohibición de acercamiento del mismo al domicilio que compartían, a las declarantes y a los menores mencionados (fs. 12 y vta.).

    Posteriormente, la Asesora de Incapaces, en atención a los informes del grupo familiar acompañados v. fs. 17 a 22, 26 y vta. 28/29, solicitó al juez como medida autosatisfactiva, que ordene al "Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño" de Campana a que proceda al abrigo y a la asistencia del causante y sus hermanos, a su evaluación médica integral, a gestionar la obtención de la documentación personal de los mismos, a la escolarización de los que estén en edad para ello y, finalmente, el examen psicofísico de las aptitudes de la progenitora de los niños (fs. 30/33 vta.).

    Ante ello, el juzgado citado se inhibió por considerar que la materia era ajena a su competencia y propia de la que transitoriamente ejercían los órganos del fuero de la responsabilidad penal juvenil y remitió las actuaciones al Juzgado de Garantías del Joven n° 1 departamental (fs. 37 y vta.).

    Este último no las aceptó en función de lo dispuesto por esta Corte por Resolución 3189/2008 y las devolvió al requirente...

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