Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2009, expediente B 62897

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., S., D., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.897, "M. , D.H. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. D. H.M. , por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) con el objeto de que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones dictadas los días 4IV2001 y 30V2001, por medio de las cuales se dispuso su cesantía en el cargo de abogado adscripto de la Suprema Corte de Justicia.

    Por consecuencia, solicita su reincorporación al cargo en que revistaba y la indemnización en concepto de daño material y moral por el cese ilegítimo, con más los intereses devengados desde entonces e imposición en costas.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta en autos la Fiscalía de Estado. Contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de los actos cuestionados y solicitando el consiguiente rechazo de la pretensión.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. Relata el demandante que ingresó en el año 1977 al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y que desde el año 1983 se desempeñó en el cargo de Abogado Adscripto del superior Tribunal, habiendo cumplido con dedicación y esmero más de cincuenta adscripciones en diversos fueros de los departamentos judiciales que componen la Provincia.

    Indica que, habiendo permanecido desde el 18IX1997 hasta comienzos de diciembre de ese año en el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de M. delP., se le comunicó telefónicamente que debía presentarse en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del mismo departamento judicial. Explica que ante su desconocimiento del sistema informático con que contaba el juzgado, manifestó al titular de la dependencia que considerara la conveniencia de requerir la designación de otro funcionario idóneo en el tema.

    Refiere que a consecuencia de ello, la Subsecretaría de Personal organizó un curso de computación para todos los abogados adscriptos, al que asistió desde el 9XII1997 hasta el 25III1998.

    Señala que el funcionario a cargo del juzgado para el cual debía prestar servicios en comisión, presentó el informe que encabeza la instrucción sumarial, en el que da cuenta de las aludidas dificultades para el desempeño de sus funciones, entre otras circunstancias vinculadas a la dependencia.

    Precisa que, en el marco de una información sumaria, se requirieron informes a los distintos jueces para los cuales había colaborado y, sin que resultara acabadamente demostrada la cantidad de inasistencias ni se hubiera reparado en el carácter excepcional de las mismas, se lo consideró incurso en las faltas disciplinarias de inasistencias injustificadas y percepción de viáticos en la totalidad de los días hábiles calendario, aplicándosele la sanción expulsiva de cesantía.

    Menciona que en ocasión de ser citado a prestar declaración ante la instrucción, reconoció haber percibido viáticos en contadísimas ocasiones, según refiere pese a no haber asistido al juzgado pues consideraba que el hallarse en tránsito hacia el lugar de trabajo formaba parte de la prestación de servicio.

    Justifica tal interpretación en la ausencia de normas e instructivos claros que dispongan lo contrario y en la ratificación por sus superiores de cada una de las planillas, respecto de las cuales considera que hubiera bastado con hacerle saber el método de cálculo que debía utilizar y ordenarle una reliquidación de los montos erróneos.

    Puntualmente en lo atinente al día 9 de julio de 1996 respecto del cual solicitó el pago de viáticos siendo feriado nacional, refiere que ello obedeció a un error, del que no estuvieron exentos los superiores que controlaron y pasaron las planillas a Tesorería, atribuyéndosele desde la instrucción sumarial una trascendencia desmedida.

    En cuanto a la falta de asistencia, puntualiza que las veces que ello aconteció fue con autorización de los magistrados para los cuales se desempeñaba; lo cual, a su juicio, descartaría el carácter de "injustificadas".

    Así, precisa que la modalidad de trabajo se ajustaba a la naturaleza de las tareas encomendadas y a la escasa infraestructura de los juzgados del interior de la Provincia que en la mayoría de los casos, según refiere no contaban con suficientes computadoras, despachos y escritorios para que concurriera diariamente; atento lo cual, se le encomendó que retirara los expedientes y elaborara proyectos desde su domicilio o en las bibliotecas departamentales.

    Arguye que el auto de imputación sumarial parte de una premisa equivocada: la falta de concurrencia al lugar de trabajo sin causa justificada. Señala que ello no se ajusta a la realidad, pues procedió de tal manera por iniciativa de sus superiores que vieron en esa modalidad extraordinaria de trabajo la obtención de una labor más eficaz.

    Hace especial hincapié en los informes elaborados por los magistrados para los cuales prestó servicios, en tanto ponen de relieve la buena disposición de su parte para el trabajo. De igual modo destaca las constancias de su legajo personal, de las cuales surgiría una larga trayectoria y un correcto desempeño.

    Se agravia por habérsele impedido producir prueba en la etapa procedimental oportuna, con lo cual se ha violado según cree el debido proceso al dificultar la defensa de sus derechos.

    Subsidiariamente, y para el caso de considerárselo incurso en alguna conducta reprochable, advierte que se ha obviado el procedimiento de la gradualidad del régimen disciplinario, en tanto supone que la sanción mayor esté precedida de advertencias correctivas que eviten la expulsión del agente. Máxime como considera en su caso luego de verificarse una larga trayectoria que hasta entonces no había sido cuestionada.

    Predica del acto sancionatorio impugnado su falta de proporcionalidad entre aquello que decide y los hechos que lo motivan, lo cual denota a su entender un exceso de punición por haber sido juzgado con un criterio de rigurosidad excesivo con total prescindencia de las connotaciones funcionales y personales del destinatario de la sanción.

    Indica que el objeto del sumario no fue la investigación de uno o más hechos, sino que se trató de un examen abierto cuyo foco se dirigió a un determinado funcionario con la intención de hallar en el ejercicio de su cometido una razón que justifique la imposición de la sanción expulsiva; todo lo cual evidenciaría la arbitrariedad del actuar que por el presente cuestiona.

    Pone de resalto la falta de consideración de causas atenuantes al momento de graduar la sanción, exigencia que considera en nada obstaculiza la discrecionalidad del juzgador.

    En síntesis, niega la configuración de los hechos motivo de sanción y, eventualmente, repele la medida aplicada por considerarla excesiva, arbitraria e irrazonable.

    Como consecuencia de ello, pide la anulación de los actos impugnados y, adicionalmente, que se lo indemnice por los daños materiales derivados del cese que reputa ilegítimo mensurado en la totalidad de los haberes devengados por hallarse imposibilitado de desempeñar otra actividad lucrativa a causa del descrédito personal que conlleva la cesantía y el daño moral que estima in re ipsa.

    Plantea el caso federal.

    Ofrece prueba.

  5. La Fiscalía de Estado inicia su defensa señalando las faltas imputadas al demandante; a saber: de un lado, incumplimiento al deber de asistencia diaria a los juzgados en los que estuvo adscripto y, del otro, percepción indebida de sumas de dinero en concepto de viáticos y movilidad.

    Expresa que en oportunidad en que el doctor M. se presentó en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Mar del P. a cumplir con la adscripción encomendada, se detectó que no asumiría la carga de concurrir diariamente a la sede del tribunal, lo cual motivó la solicitud del titular de dicha dependencia del reemplazo del profesional asignado y el inicio de oficio de la información sumaria que culminó con la imputación de las faltas referidas y la imposición posterior de la sanción de cesantía.

    Recalca que la inasistencia sistemática a la sede del trabajo quedó demostrada y hasta reconocida por el actor, quien se excusó según refiere en la autorización de los distintos magistrados.

    Pone de relieve que la efectiva prestación del servicio como abogado adscripto a un juzgado imponía la concurrencia diaria a los estrados del mismo; lo cual resulta una obligación elemental de toda relación de empleo.

    Manifiesta que, pese a no concurrir en forma regular al trabajo, el actor liquidó y percibió el dinero por viáticos y gastos de movilidad por todos los días hábiles, proceder que únicamente hubiera podido justificarse en el efectivo traslado hacia el lugar de prestación de servicios encomendado.

    Afirma que el Tribunal valoró con razonabilidad la gravedad de los hechos y dispuso la sanción expresamente prevista por la norma para dicha situación. Así señala que la Acordada 1887 prevé que las faltas en que incurran funcionarios o empleados por las que se pueda comprometer el prestigio y la eficacia de la administración de justicia, podrán ser sancionadas con la cesantía del agente.

    Contesta a la alegada falta de consideración de la capacidad profesional del actor, diciendo que tal circunstancia no tiene relevancia pues en la causa no está en tela de juicio su idoneidad técnica sino el decoro para el desempeño de una tarea oficial.

    Expresa que, en atención a los intereses en juego, no puede...

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