Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Octubre de 2000, expediente 0 00165893

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

COPELLO, G.M. c/ CONS PROP FINCA CALLE ITAPIRU 644 s/DS Y PS

Causa nº 65893 Juz. 10

REG. SENT. DEF. Nº:386

Lomas de Z., a los 28 días del mes de octubre de dos mil ocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I., de este Departamento Judicial, D.. N.H.B., R.M.T. y C.R.I. con la presencia del S. actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº 65893, caratulada: "COPELLO, G.M. c/CONSP. FINCA CALLE ITAPIRU 644 s/DS Y PS".- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

  1. - ¿¨Es justa la sentencia dictada?

  2. - ¿¨Qué corresponde decidir?

Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. P..), dió el siguiente orden de votación: D.. B., I. y T..-

-V O T A C I O N-

A la primera cuestión el Dr. B. dice:

  1. El señor juez titular del Juzgado en lo civil y comercial nº10 departamental, dictó sentencia a fs. 441/446, haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por G.M.C. contra Consorcio de Propietarios Finca Calle Itapiru 644 de V.A.. Impuso las costas del juicio a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios profesionales.

    El pronunciamiento fue apelado a fs. 448 por la parte demandada y a fs. 450 por la parte actora.

    Radicadas las presentes actuaciones en esta Sala, a fs. 457/463 y 464/473 expresaron agravios la parte demandada y actora, respectivamente. Corrido el pertinente traslado, a fs. 476/479 replicó la parte actora.

    A fs. 480 se llamó la causa para dictar sentencia por providencia que se encuentra consentida.

    DE LOS AGRAVIOS

  2. Se agravia la parte demandada del progreso de la acción argumentando que las filtraciones producidas en la unidad funcional de la accionante se originan en cañerias que por su localización y situación son de carácter exclusivo de la unidad funcional que se encuentra inmediatamente arriba. Solicita la aplicación al caso de los principios que rigen la propiedad horizontal.

    Por su parte, la actora se agravia del rechazo del daño moral, por entender que se encuentran debidamente acreditados sus padecimientos, y del monto fijación en concepto de indemnización por los daños producidos por considerarlo exiguo.

    DE LA REPLICA

  3. En ocasión de contestar el traslado de los agravios, la parte actora acusó a la contraria de no haber cumplido con la carga que impone el artículo 260 del código de rito.

    T. al pedido hecho en la réplica para que se declare desierto el recurso, basado en la inexistencia de suficiente fundamentación, debo dejar sentado que esta S., efectivamente, se ha impuesto un criterio de exigir la formulación de una crítica concreta objetiva, razonada y circunstanciada de todos y cada uno de los fundamentos del fallo.

    Es así, que el desarrollo de los agravios a la luz del artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de nuestra provincia supone, como carga procesal, una exposición en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia.

    La expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que se consideren equivocadas, en base a las constancias de autos, debiendo ser la pretensión de la quejosa autosuficiente y demostrativa de los desaciertos del Magistrado, pues no resulta ataque idóneo las meras afirmaciones del recurrente no avaladas en circunstancias emergentes del proceso, ni la mera disconformidad con lo decidido, toda vez que este proceder en manera alguna satisface la requisitoria legal de los artículos 260, 261 y 266 del rito y, en consecuencia, acarrea como lógica conclusión, que corresponda desierto este aspecto del recurso (esta Sala, causa: 65280 RSD: 231/08 S 01/07/2008 in re "M., A. c/Bressan, L. s/Ds y Ps").

    Esta S. ha dicho, a su vez, que en los casos que aún mínimamente se cumplieran tales extremos, y se entendiera que está en juego el principio de defensa en juicio, corresponde atender tales quejas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR