Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2000, expediente 0 00156694

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

BANCA NAZIONALE DEL LAVORO

S.A.C/ MILITELLO PEDRO

S/ Cobro de Pesos C.nº 56.694 - Reg.Sent.

///la ciudad de M., Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Marzo de dos mil nueve, reunidos en la Sala I del Tribunal, los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, doctores J.E.R. y R.C.J., para pronunciar sentencia en los autos caratulados "BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A.C/MILITELLO PEDRO S/ Cobro de Pesos" y habiéndose practicado el sorteo pertinente (art. 68 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial), resultó que debía observarse el siguiente orden: D.. RUSSO-JORDA, resolviéndose plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.: ¿Es justa la sentencia apelada de fs.283/287?

2da.: ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar ?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION: el S.J. doctorR., dijo:

  1. Apela de la sentencia de fs.283/287 el actor, recurso que fuera concedido en libremente y sustentado con la expresión de agravios de fs.322/326, sin ser replicado por la contraria.-

    El Fallo hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado, y en consecuencia, rechaza la acción promovida por Banca Nazionale del Lavoro S.A. contra P.M., imponiéndole las costas, y difiriendo la regulación de honorarios profesionales.-

  2. El actor se agravia del decisorio sosteniendo que el la entidad bancaria actuaba por cuenta y orden del Instituto de Previsión Italiano, que fue víctima de sucesivos ilícitos por parte del demandado, habiendo realizado numerosos pagos sin causa.- Refiere que pese al fallecimiento de la beneficiaria de la pensión Sra. J.L., su hijo y apoderado continuó presentándose ante la actora percibiendo la mensualidad que le correspondía a su mandante, pese a conocer positivamente que carecía de derecho para continuar con el cobro.-

    Señala que de acuerdo al pliego de licitación celebrado entre la parte actora y el Instituto de Previsión Italiano, y lo informado en la pericia contable realizada a fs.234/50, el Banco: "se compromete a reembolsar al Instituto(...)los importes cobrados por una persona que no fuese el beneficiario o bien por el propio apoderado o tutor incluidas las cuotas acreditadas en la cuenta a posteriori de la muerte del jubilado", cláusula a partir de la cual se infiere que el Instituto no accionará judicialmente, porque de acuerdo al pliego de licitación se limitará a descontar a la entidad actora los importes pagados indebidamente, dada la responsabilidad que le cabe a la entidad bancaria respecto de la gestión de pago.- A partir de ello, afirma que la actora se halla plenamente legitimada para instar la acción promovida.-

  3. En primer lugar corresponde señalar que "La ley considera que se paga...

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