Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2009, expediente A C106464

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 106.464 "N., S.M. contra Semacar Servicios de Mantenimiento de Carreteras S.A. y otros. Diferencia indemnización por antigüedad y ot." y su acumulada "N., S.M. contra Semacar Servicios de Mantenimiento de Carreteras S.A. y otros. Diferencia indemnización por antigüedad y ot. Recurso de queja".

//P., 2 de Setiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos condenó solidariamente a "Semacar Servicios de Mantenimiento de Carreteras S.A.", a "Dycasa S.A." y a "P.A.S.A." a pagar a S.M.N., a P.M.V. y a C.R.P. las sumas de $ 14.018,58, de $ 16.827,02 y de $ 28.539,67 respectivamente, en concepto de indemnización por antigüedad y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 1998/2030 vta. y aclaratoria de fs. 2036/2038 del expte. principal).

    Frente a lo así decidido, las accionadas dedujeron un recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 2053/2069 vta. íd.).

    El a quo escindió el análisis de la admisibilidad de tal remedio, en consideración al importe de la condena fijada en favor de cada uno de los coactores. Expresó, respecto del recurso deducido por los tres demandados dirigido contra lo decidido en relación a los dos primeros legitimados activos mencionados que el monto de lo controvertido no excedía el mínimo dispuesto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial por lo que lo denegó y concedió la impugnación dirigida contra el fallo en la parcela que benefició al señor P. (fs. 2071/2072, íd.). Tal inadmisibilidad dio lugar a la queja en tratamiento (art. 292, C.P.C.C.; fs. 75/79 del legajo).

  2. En cuanto a la queja traída, en lo que corresponde a los agravios vertidos por las codemandadas "Dycasa S.A." y "P.A.S.A.", es dable señalar que tratándose de un litisconsorcio activo, en el que los agravios versan sobre similares puntos litigiosos entre las citadas, y siendo formalmente procedente la impugnación interpuesta respecto del actor P., no rige la referida limitación en razón del valor del juicio para el remedio articulado con relación a los otros litisconsortes (art. 55, segundo párrafo in fine, ley 11.653, conf. doct. Ac. 81.504, 6VI2001; Ac. 94.150, 19VII2006; Ac. 100.630, 28V2008) verificándose reunido por consiguiente, en el caso, el citado recaudo legal a su respecto, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR