Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2009, expediente L 96480

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.480, "González, M.D. contra A., R.F. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte actora (sent. fs. 87/90 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 105/116).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. M.D.G. entabló demanda (v. fs. 14/20) contra R.F.A. y B.T.A. mediante la que pretendía obtener el cobro de salarios adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones e indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323, 16 de la ley 25.561 y 45 de la ley 25.345.

    En su relato de los hechos señaló en lo que interesa que a partir del 2II1978 inició una relación de trabajo servicio doméstico bajo la dependencia de M.I.A., y que desde el año 1994 comenzó a recibir órdenes y cobrar los salarios de parte de R.F. y B.T.A. (hermano y sobrina de aquélla). Indicó además, que con el fallecimiento de la señora M.I., en enero de 2004, continuó con sus tareas, pero que, ante la falta de pago de los salarios, intimó y se consideró despedida.

  2. Los accionados en sus escritos de responde (v. fs. 33/35 y 56/58) desconocieron la relación laboral y personal con la actora, señalando que al fallecer M.I.A., su supuesta empleadora, y al ver extinguida su relación de empleo, la accionante pretendió involucrar algunos parientes de ésta, ya sea para prolongar de alguna forma el vínculo o para obtener una indemnización que no le correspondía.

  3. El Tribunal de Trabajo, tras ponderar las pruebas producidas en autos de conformidad con las directrices del art. 44 inc. "d" de la ley 11.653, consideró acreditado que la accionante se desempeñó bajo relación de dependencia de M.I.A., en tareas de servicio doméstico, a partir del 2II1978 (v. vered. 1ª cuestión, fs. 84 vta./85 vta.).

    Señaló asimismo que no se aportó prueba idónea a la causa tendiente a demostrar que a partir de 1994 la actora hubiera realizado idénticas tareas bajo relación de dependencia laboral de R.F.A. y B.T.A..

    Para más señaló el a quo del análisis del intercambio telegráfico, se advierte que la accionante intimó a los codemandados y se consideró despedida con éstos en su calidad de sucesores de M.I.A., condición que no fue invocada al demandar, puesto que la acción ha sido dirigida únicamente contra aquéllos en forma personal (v. vered. 2ª cuestión, fs. 85/86).

    Ya en la etapa de sentencia, y con apoyo en las conclusiones precedentemente señaladas, desestimó en todas sus partes la demanda entablada (sent. fs. 88 y vta.).

  4. Contra la decisión de grado la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 105/116) en el que denuncia la transgresión de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional y 3345 del Código Civil.

    Esencialmente alega que el rechazo absoluto de la acción contra los herederos de M.I.A. despojó a la trabajadora de todo derecho indemnizatorio. Mal puede sostenerse agrega que la actora haya demandado a los accionados en forma personal, cuando del escrito de inicio surge acreditado que la acción se entabló contra éstos en su carácter de herederos, y prueba de ello es que la liquidación de los rubros reclamados se realizó sobre el total del período trabajado....

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